Voto Particular nº V-P-SS-853 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007

Número de resoluciónV-P-SS-853
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de expediente01 Mayo 2004
Número de registro769
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Magistrado L.H.D.G. se aparta del criterio que asumió la mayoría en el presente fallo, ya que en él se parte de la idea de que la procedencia de la denuncia de contradicción de sentencias depende de los sujetos denunciantes.

En efecto, en la sentencia que nos ocupa la mayoría de los magistrados determinó que resultó procedente la denuncia de contradicción de sentencias, pero que es inexistente, lo cual lleva en sí mismo una contradicción, ya que si ella procede es porque existe y la vía se promovió correctamente.

La anterior determinación obedece al contenido del artículo 261 del Código Fiscal de la Federación en el cual se establece lo siguiente:

“Artículo 261.- En el caso de contradicción de sentencias, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.

La resolución que pronuncie el Pleno del Tribunal, en los casos a que este artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes.

Como se advierte del numeral transcrito, para que proceda una denuncia de contradicción de sentencias, en principio, se requiere que sea denunciada por cualquiera de los Magistrados de este Tribunal, o bien, por las partes en cuyos asuntos se sustentaron los criterios que se estiman contradictorios, de tal manera que si no se materializan algunos de los supuestos antes citados, la contradicción será improcedente.

Es por ello que si en el fallo que nos ocupa la procedencia de la denuncia de contradicción sólo se basa en los sujetos que promueven dicha instancia, y con ello se concluye que la misma es procedente, resulta claro que la instancia es una realidad que puede ser fundada o infundada, pero su existencia ya se dio.

Así pues, el hecho de que se estudie por separado la existencia o no de la contradicción, sólo pone de manifiesto que el estudio de procedencia fue incorrecto, sobre todo si se toma en cuenta que una cuestión es el análisis de la existencia de la contradicción y otra muy distinta, para el caso de que sí exista dicha contradicción, es la determinación del criterio que deberá prevalecer, ya que este pronunciamiento es consecuencia de la procedencia previamente analizada.

Al...

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