Ejecutoria nº I-TS-4115 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1944

Número de resoluciónI-TS-4115
Fecha de publicación01 Julio 1944
Fecha01 Julio 1944
Número de expediente5594/941
Número de registro20580
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VIII. No. 91 - 92. Julio - Agosto 1944.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a diez de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro.- VISTO para resolver el expediente número 5594/941, y

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que expresa el actor en su demanda que se le impusieron dos multas de $ 5.00 cada una por no haber presentado su declaración provisional y definitiva para el ejercicio fiscal de 1940; que no está conforme con esas sanciones, porque sus ingresos en dicho ejercicio ascendieron a la cantidad de $ 1,648.17, como se demuestra con sus libros de ingresos y egresos, por lo que no tuvo obligación de presentar tales declaraciones, y en consecuencia, no cometió la infracción que se le imputa; que además, la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Tuxtla Gutiérrez, Chis., está facultada par imponer multas como expresamente lo ha reconocido la Secretaría de Hacienda en la circular número 211-4-131. Que la Junta Calificadora en su contestación a la demanda manifiesta que es cierto que impuso al señor C.E.L. dos multas de $ 5.00 cada una por haber omitido sus declaraciones, provisional y definitiva, por el año de 1940; que estima que sí estuvo obligado el causante a presentar declaraciones, porque se conformó con la calificación que se le asignó para el año de 1940 con una utilidad de $ 2,500.00, por lo que su ingreso fue indudablemente mayor de $ 5,000.00.

SEGUNDO

Que esta S. estima que de lo expresado por la Junta Calificadora en Tuxtla Gutiérrez, Chis., aparece que consideró que el actor tenía obligación de presentar declaraciones, por que aceptó la clasificación que se le asignó para el año de 1940 con una utilidad de $ 2,500.00, pero la propia Junta nos prueba su afirmación, porque aun cuando remite una copia simple del oficio que se dice giró a C.E.L. notificándole la calificación por el año de 1940, y la constancia de liquidación y pago del impuesto, dicha copia carece de todo dato que le dé autenticidad, pues se trata de una copia simple, por lo que debe concluirse que no está demostrado que el actor haya aceptado la clasificación con una utilidad de $ 2,500.00 anuales, y por otra parte el actor sí probó con la copia certificada de las constancias de su libro de ingresos y egresos, que en dicho libro figuran ingresos en el año de 1940 por la cantidad de $ 1,748.27, por lo que no es causante del impuesto sobre la renta. Que por otra parte aun en el supuesto de que el actor hubiera aceptado la calificación que dice la Junta Calificadora que le asignó, del...

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