Ejecutoria nº I-TS-3979 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1944

EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de registro19390
Número de expediente4864/943
Fecha01 Marzo 1944
Fecha de publicación01 Marzo 1944
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VIII. No. 87 - 88. Marzo - Abril 1944.
Número de resoluciónI-TS-3979

México, Distrito Federal, a veintiuno de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro.- VISTO para resolver el expediente número 4864/943, y

RESULTANDO :

Que por escrito de 23 de agosto de 1943, J.S.R.Z. demandó la nulidad de la resolución por la que se le niega el pago de la suma de $ 500.00 que le corresponden por concepto de honorarios en un juicio de ejecución instaurado por la Aduana de Nogales, Sonora....

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que expresa el actor en su demanda que en virtud de un nombramiento hecho a su favor por la Aduana Fronteriza de Nogales, Sonora, actuó como oficial ejecutor en el juicio coactivo seguido por dicha dependencia en contra del señor A.J., entonces agente aduanal en ejercicio, con motivo de un adeudo que por la suma de $ 64,390.25 tenía pendiente con el Fisco Federal, proveniente de impuestos de importación y otros adicionales causados en unas operaciones temporales. Que según diligencia de 5 de abril de 1938, llevó a cabo el embargo, a falta de otros bienes de la propiedad del deudor, en las comisiones que le correspondían en su ejercicio de agente aduanal, dejando a salvo el monto del salario mínimo vigente en aquella población y los gastos inherentes al negocio. Que más tarde, la Secretaría de Hacienda levantó el embargo, dándose por concluido el procedimiento coactivo seguido en contra del señor J., por lo que reclama la cantidad de $ 500.00 por concepto de honorarios que le corresponden, pues el artículo 22 del reglamento para el cobro y aplicación de gastos de ejecución, publicado en el Diario Oficial de 1º de junio de 1939, establecía que cuando se nulificara por las autoridades administrativas o judiciales un procedimiento de ejecución por causas no imputables a los ejecutores, los honorarios devengados por aquellos no serían objeto de ningún reembolso, sino que en esta condición los honorarios los reportaría la partida o cuenta respectiva del Presupuesto de Egresos. Que de acuerdo con esta resolución se le deben pagar los honorarios que reclama sin que valga la excepción de la autoridad fiscal en el sentido de que el embargo recayó sobre cantidades hipotecarias, en vez de recaer sobre bienes efectivos, cuando la ley autoriza el secuestro de bienes de toda clase, entre los que se cuentan los derechos. Que la Secretaría de Hacienda en su contestación a la de demanda manifiesta que el actor trabó embargo el día 5 de abril de 1938, a falta de otros bienes propiedad del señor A.J., sobre...

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