Ejecutoria nº I-TS-3984 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1944

Número de resoluciónI-TS-3984
Fecha de publicación01 Marzo 1944
Número de expediente1626/943
Fecha01 Marzo 1944
Número de registro19440
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VIII. No. 87 - 88. Marzo - Abril 1944.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro. . .

RESULTANDO :

PRIMERO

El señor L.B.N., por escrito de fecha 4 de marzo del año próximo pasado, ocurrió a este Tribunal demandando la nulidad de las calificaciones que le asignó la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal, para el pago de dicho impuesto y del de la renta sobre el superprovecho por su negocio denominado “Imprenta Palmore”, correspondientes al periodo comprendido entre el primero de julio de 1941 y el 30 de junio de 1942.

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Aun cuando el actor no hubiese comprobado ante la Junta Calificadora demandada el pago del impuesto sobre la renta en Cédula IV sobre las comisiones percibidas por el señor M.M. en el mes de abril de 1942, debe declararse la nulidad de la calificación de Cédula I impugnada, para el efecto de que se admita conforme a la fracción V del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, anterior al vigente y que corresponde a igual fracción del artículo 39 del Reglamento en vigor, que rige parte del periodo calificado, la deducción de la cantidad de $ 275.00 a que aprendieron, en virtud de que esta S. ha venido sosteniendo en casos como el presente, que el Fisco está impedido de percibir dos veces el mismo impuesto y de que, mediante la certificación extendida por el C.J. de la Oficina Federal de Hacienda en Chihuahua, Chih., ha quedado demostrado que dicho impuesto se cubrió en la nómina correspondiente.

SEGUNDO

Por igual razón es de declararse la nulidad de la calificación de que se trata, para el efecto de que se admita la deducción de $ 1,814.65 pagados al señor J.M.C. también por comisiones en los meses de noviembre y diciembre de 1941, febrero, marzo, abril y junio de 1942, sobre las cuales se cubrió en su oportunidad el impuesto en Cédula IV, según aparece de la certificación mencionada en el Considerando anterior.

QUINTO

De la prueba pericial decretada por esta S. se viene al conocimiento de que el valor de la maquinaria y de los muebles y enseres de la negociación es respectivamente de $ 8,378.86 y $ 10,032.81, según inventario final del periodo calificado. Puesto que la Junta toma como base para calcular la depreciación de esos bienes, las cantidades de $ 7,540.97 y $ 9,516.92, en igual orden, sin explicar el origen de esta diferencia ni rendir prueba sobre la procedencia de haber rechazado la...

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