Ejecutoria nº I-TS-4000 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1944
Número de resolución | I-TS-4000 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1944 |
Fecha | 01 Mayo 1944 |
Número de expediente | 3324/942 |
Número de registro | 19560 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año VIII. No. 89 - 90. Mayo - Junio 1944. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal, a tres de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.- VISTO para resolver el expediente número 3324/942; y
RESULTANDO :
Que por escrito de 21 de mayo de 1942, K.H.J. como representante de la firma Scott and Bowne Inc. de México, demandó la nulidad de la resolución por la que se le condena al pago de la cantidad de $7,117.82, por concepto de diferencias que le resultan en el pago de derechos de importación fijados a una partida de fajillas de cartón corrugado que importó por la Aduana de Nuevo Laredo, Tamps. en marzo 21 de 1943..........
CONSIDERANDO :
Que esta S. estima que el problema en el presente caso, se limita a determinar si lo que el actor importó fueron cajas de cartón corrugado o simplemente cartón corrugado que sería para hacer las cajas. Que de las muestras remitidas por la autoridad fiscal, y de la prueba pericial que se practicó teniendo a la vista el funcionamiento de la maquinaria que el actor emplea para el empaque de sus productos, aparece que el actor no importa las cajas sino tiras de papel corrugado que están destinadas a la fabricación de cajas; pero que no son las cajas mismas, por que para que exista una caja es necesario que exista una pieza hueca que sirva para meter dentro alguna cosa, y mientras el cartón permanezca en tiras sin haber sido doblado para formar una pieza hueca, no es todavía una caja, aun cuando esté ya cortado en forma tal que llegará a ser necesariamente una caja.- Que los peritos están de acuerdo en que la maquinaria del actor solamente funciona con tiras de papel corrugado y que dicha materia sirve para envolver los envases de vidrio del actor formando cajas; de manera que ésta que él importa son tiras de papel corrugado y no cajas, porque estas se hacen hasta que el papel es sometido a la acción de la máquina destinada a ese efecto, y en consecuencia, debe concluirse que la resolución de la Aduana, que se basa en que el actor importó cajas, es ilegal y debe declararse su nulidad...
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