Ejecutoria nº I-TS-4003 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1944

Número de resoluciónI-TS-4003
Fecha de publicación01 Mayo 1944
Número de expediente2380/943
Fecha01 Mayo 1944
Número de registro19590
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VIII. No. 89 - 90. Mayo - Junio 1944.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a doce de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.- VISTO para resolver el expediente número 2380/943, y

RESULTANDO :

PRIMERO

Por escrito de fecha 31 de marzo de 1943, el señor J. de D.H., con su carácter de Gerente de la negociación “Sobordo Mercantil” S. de R.L. demandó ante este Tribunal la nulidad de la resolución por la cual la Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro de esta ciudad, le impuso varias multas con un total de $126.09 por infracciones de las que lo consideró responsable y que se encontraron con motivo de la visita reglamentaria de inspección, según se hizo constar en acta número 438101 de 22 de mayo de 1940.

Expresa en esencia el actor que con relación a la primera supuesta infracción que se le encontró, ésta se hizo consistir en la falta de cumplimiento de lo ordenado por el artículo 83 del Reglamento de la Ley General del Timbre, porque en la fecha de la visita el actor tenía sus libros de Inventarios y B. con asientos corridos hasta el 11 de junio de 1938, comprobándose así un atraso, pero que esta infracción resulta inexistente puesto que el propio artículo 83 citado “textualmente dice permitir que los libros de Inventarios y B., puedan permanecer hasta un lapso de dos años sin asientos”.

Con relación a la segunda infracción que se dice cometió, niega que sea cierta y expone que dicha infracción se hace consistir en violación a las disposiciones de la fracción 49 de la Tarifa de la Ley General del Timbre porque se le encontraron cuatro recibos expedidos por la Imprenta “El Libro Diario”, sin el impuesto correspondiente. Que no ha habido infracción, de la fracción 49 invocada, porque dicha disposición ordena que recibos similares a los de que se trata, deberán timbrarse siempre que tales documentos no se originen ni tengan relación con otro que esté gravado en otra fracción de la Tarifa y que en el caso, los recibos números 1484, 1441, 1409 y 1509 expedidos por “El Libro Diario” están exentos del pago del impuesto puesto que están involucrados en un todo con la operación o contrato de compra-venta consignado en la factura 1416 de abril 6 de 1940 que exhibe y, que tiene los timbres correspondientes debidamente adheridos y cancelados. Que a mayor abundamiento, el inciso D de la citada fracción 49 de la Tarifa, previene que para los efectos fiscales no existe obligación de otorgar ni exigir recibo especial para acreditar pagos parciales o totales a cuenta de facturas...

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