Ejecutoria nº I-TS-4046 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1944

Número de resoluciónI-TS-4046
Fecha de publicación01 Mayo 1944
Número de expediente5438/943
Fecha01 Mayo 1944
Número de registro19970
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VIII. No. 89 - 90. Mayo - Junio 1944.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a catorce de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro.- VISTOS los autos del juicio número 5438/943, promovido por L.G.H.C. en contra de la Oficina Federal de Hacienda en la Sexta Delegación, y,

RESULTANDO :

PRIMERO

El C. D.L.G.H.C., por escrito de 24 de septiembre de 1943, demandó la nulidad del cobro que le hace la Oficina Federal de Hacienda de la Sexta Delegación, de la suma de $30.00 como impuesto sobre la renta correspondiente al segundo semestre de 1942, manifestando al efecto, que es causante del impuesto sobre la renta en Cédula V, por cuanto ejerce la profesión de médico cirujano; que dio aviso de iniciación de operaciones en Tapachula, Chis., con fecha 23 de diciembre de 1941, habiendo comenzado a pagar el impuesto que le fue fijado; pero que por orden de la Secretaría de la Defensa Nacional, se trasladó a la ciudad de Jalapa, Ver., y posteriormente estuvo recluído en un sanatorio de los Estados Unidos de Norteamérica en el mes de noviembre de 1942 y que por tanto, es improcedente el cobro que impugna...

CONSIDERANDO :

De los términos de la demanda, que adolece de falta de claridad y precisión y de los documentos presentados por el actor, se desprende que se trata en el caso de que en su carácter de profesionista y por lo tanto, causante del impuesto sobre la renta en Cédula V, fue clasificado para el bienio 1942-1943, y que se trata de cobrarle el impuesto relativo al segundo semestre de 1942, con los recargos correspondientes. El actor, sobre estas bases y para demostrar que no ejerció su profesión en el segundo semestre de 1942, exhibe diversos documentos, cuyo examen se abstiene la Sala de hacer, en vista de que la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo que toca a causantes de Cédula V, ha cambiado el sistema de la legislación anterior, ya que en la actualidad no se trata de que los profesionistas declaren o comprueben el monto de los ingresos que tengan semestre a semestre para que de acuerdo con esos ingresos se determine la cuantía de los impuestos que deban satisfacer, sino que las Oficinas...

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