Ejecutoria nº I-TS-4059 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1944
Número de resolución | I-TS-4059 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1944 |
Número de expediente | 5431/943 |
Fecha | 01 Mayo 1944 |
Número de registro | 20100 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año VIII. No. 89 - 90. Mayo - Junio 1944. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, D.F., a siete de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro.- VISTO el expediente número 5431/943,y
CONSIDERANDO :
Que el señor C.C.O. presentó demanda en contra de la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal, Secretaría de Hacienda y Oficinas ejecutoras, por inconformidad con la clasificación de sus actividades en relación con el impuesto sobre la renta para el bienio 1942-1943, y expuso que de acuerdo con la fracción III del artículo 15 del Reglamento respectivo, se le fijó la categoría “E”, número clasificador 22 que se refiere a comisionistas; que sus trabajos no son propiamente de comisionista en los términos de las disposiciones conducentes del Código de Comercio, porque es Agente para la venta de libros y revistas de carácter científico, sin manejar capital alguno, sin tener existencia de mercancía, ni establecimiento comercial abierto al público, sino que solamente cobra como intermediario entre los compradores de libros y las casas editoras; que en consecuencia, le corresponde el número 8 de la tabla, en su denominación de librerías, puesto que la misma Junta Calificadora reconoce que su negocio es de compraventa de libros sobre catálogo, debiendo tenerse en cuenta el carácter cultural del trabajo que realiza.
La Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Hacienda contestó la demanda, manifestando que son ciertos en lo general los hechos expuestos por el demandante, pero que se le debe considerar como comisionista, puesto que está incluido dentro del concepto del artículo 273 del Código de Comercio, en relación con el 284 del mismo y que cuando la ley trata de libros, se refiere a empresas libreras con las características que tiene toda empresa, las cuales no se encuentran en este caso.
El demandante ofreció como pruebas la inspección en su domicilio de los documentos que acreditan la forma en que lleva a cabo sus operaciones, habiéndose hecho constar en el acta de inspección respectiva que el señor C.O. no tiene en el Departamento donde trabaja local abierto al público y que según los documentos exhibidos verifica sus operaciones en la forma que expresa en su demanda. El mismo actor presentó alegatos insistiendo en los argumentos formulados en su escrito de demanda, y de las constancias del presente juicio aparece que efectivamente no se le puede considerar al causante como comisionista, porque la...
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