Ejecutoria nº I-TS-4071 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1944

EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de registro20200
Fecha01 Julio 1944
Número de expediente4586/943
Fecha de publicación01 Julio 1944
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VIII. No. 91 - 92. Julio - Agosto 1944.
Número de resoluciónI-TS-4071

México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

RESULTANDO :

PRIMERO

El señor A.N.L., por escrito de fecha 6 de agosto del año próximo pasado, ocurrió a este Tribunal demandando la nulidad de tres multas que en cantidad total de $ 75.00 le impuso el Departamento del Impuesto sobre la Renta, según proveído número 694487 de 8 de abril de 1943, por infracción al artículo 108, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1941, consistente en no haber presentado declaraciones de Cédula V correspondientes a los semestres comprendidos entre julio de 1940 y diciembre de 1941. El único motivo de inconformidad que se expresa en la demanda consiste en que, en la fecha en que el proveído de que se trata se dictó, ya no se encontraba vigente el Reglamento que se considera infringido y por lo tanto carecía de eficacia jurídica, violándose los artículos 14 y 16 de la Constitución. Se invoca, además, la jurisprudencia del Pleno de este Tribunal de 15 de abril de 1940, establecida en el sentido de que las infracciones cometidas en la vigencia de una ley que se derogó, ya no pueden ser sancionadas, jurisprudencia que es obligatoria para esta S., como lo previene el artículo 156 del Código Fiscal de la Federación;

SEGUNDO

El Departamento demandado sostuvo la legalidad de las multas impugnadas, en relación con la única cuestión planteada en la demanda, en virtud de que la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta anterior a la vigente, no viola los artículos 14 y 16 Constitucionales, ya que estaba en vigor en la época en que se cometió la infracción; de que según el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los créditos fiscales nacen en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de derecho que dan origen a una obligación tributaria; y en que la jurisprudencia de 15 de abril de 1940 no es aplicable, pues si bien el nuevo Reglamento de la materia ya no establece cargo de los causantes de Cédula V la obligación de presentar declaraciones, esto es a partir de la fecha en que entró en vigor, sin que pueda regir respecto de un periodo que no pertenece a su vigencia, sino a la de la ley anterior;

TERCERO

Celebrada el día de hoy la audiencia de ley en este juicio, se tuvieron por rendidas la pruebas que aportaron las partes, se declararon vistos los autos; y

CONSIDERANDO :

ÚNICO.- La Ley del Impuesto...

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