Ejecutoria nº I-TS-4081 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1944

Número de resoluciónI-TS-4081
Fecha de publicación01 Julio 1944
Número de expediente5609/943
Fecha01 Julio 1944
Número de registro20270
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VIII. No. 91 - 92. Julio - Agosto 1944.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro. VISTO para resolver el expediente número 5609/943; y

RESULTANDO :

Que por escrito de 30 de septiembre del año pasado, compareció ante este Tribunal el señor L.R., en su carácter de representante de la COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE LA LÍNEA GUADALAJARA - TEQUILA - HOSTOTIPAQUILLO E IXTLÁN DEL RÍO, NAYARIT, S.C.L., a demandar la multa que le fue impuesta a su representada por valor de $ 407.37. Que admitida la demanda y corridos los traslados correspondientes, comparecieron en su oportunidad el Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales y la Oficina Federal de Hacienda en Guadalajara, Jal. Que el día señalado se celebró la audiencia de ley; y

CONSIDERANDO :

Expresa el quejoso, que la multa que impugna es ilegal, pues del hecho de que el 11 de mayo de 1943, al pasarle visita de inspección el señor A.A.M. le hayan exhibido los comprobantes o facturas correspondientes a compras de gasolina, llantas, cámaras y refacciones con valor de $ 15,427.46, no puede desprenderse en modo alguno que dichas mercancías no se encuentren amparadas, como se encuentran con sus respectivas facturas, y que en ellas se hayan cancelado los timbres correspondientes al pago del impuesto que la autoridad responsable considera omitido. Que las autoridades demandadas, al contestar la demanda, manifiestan que la infracción se encuentra comprobada mediante el acta de 11 de mayo de 1943, y que las facturas que ahora exhibe el actor no deben tomarse en consideración, porque pueden haberse confeccionado posteriormente.

Que el actor rindió como prueba de su parte, facturas debidamente timbradas que corresponden a las mercancías que al momento de practicarse la visita de inspección por el señor A.A.M. no fueron exhibidas. Que como tales documentos ponen de manifiesto que las mercancías sí se encuentran amparadas con las correspondientes facturas, y que éstas se encuentran debidamente canceladas, los suscritos consideran que debe declararse la nulidad de la resolución combatida, toda vez que no ha habido...

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