Voto Particular nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1995

JuezMAGISTRADA MARGARITA AGUIRRE DE ARRIAGA
MateriaDerecho Fiscal
Fecha01 Enero 1995
Número de registro310
Número de expediente100(14)/46/93/6565/92
LocalizadorAño VIII. No. 85. Enero 1995.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Fecha de publicación01 Enero 1995

No comparto el criterio mayoritario que se sostiene en el Considerando Cuarto de esta sentencia, ya que a mi juicio el concepto de anulación esgrimido por las actoras ahí estudiado contrariamente a lo sostenido por la Mayoría, resulta a todas luces infundado y carente de todo razonamiento legal.

En efecto, la interpretación absolutamente literal-gramatical que no jurídica, que se aplica al resolver el conflicto entre las partes, provoca el yerro que conduce al error en que cae el Cuerpo Colegiado. Es decir, de la simple lectura de los artículos 53 y 56 fracción V de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente hasta el 21 de julio de 1992 y que están transcritos en la propia sentencia, se observa que el legislador en el primero de los preceptos crea un catálogo gradual de castigos administrativos para el servidor público que incurre en faltas y que éste catálogo va desde el apercibimiento privado o público hasta la inhabilitación temporal para desempeñar empleos. Es lógico que ante la gravedad de la falta corresponda la envergadura del castigo y en esta normatividad, contenida en la ley que regula precisamente el comportamiento del servidor público, esto evidencia que, la intención del legislador es que la Administración Pública Federal se entienda con sus funcionarios, esto es, que les contrate, los observe, los responsabilice y los castigue, para que una vez castigado, el funcionario que no acepte que esa sanción ha sido correctamente impuesta y que deviene en ilegal porque no estén satisfechos los requisitos que se establecen en la propia ley, tenga a su alcance el medio de defensa concreto a través del contencioso de anulación, para que siguiendo el procedimiento jurisdiccional, se escuche a las partes, se desahoguen las pruebas y se llegue a resolución declaratoria de ilegalidad o reconocimiento de validez.

El Tribunal Fiscal no podría ejercer su función jurisdiccional para decidir en el juicio contencioso de anulación sobre resoluciones emitidas por el Poder Judicial Federal respecto a sanciones que inhabiliten a los servidores públicos, y esto es lo que la mayoría decide, a mi juicio incorrectamente. Si la sanción es grave, por ello mismo debe estar revestida de legalidad, motivada y fundada como todo acto administrativo, y una vez planteado el conflicto, el tribunal administrativo autónomo será el que legitime el acto al analizarlo a la luz de las causales de anulación previstas por el artículo 238 del...

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