Ejecutoria nº I-TS-4164 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1944

Número de resoluciónI-TS-4164
Fecha de publicación01 Septiembre 1944
Fecha01 Septiembre 1944
Número de expediente4729/942
Número de registro21040
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VIII. No. 93 - 94. Septiembre - Octubre 1944.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- Visto para resolver el expediente número 4729/943; y

CONSIDERANDO :

Que de acuerdo con el artículo 2249 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales aplicable en toda la República en materia Federal puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro. Que dicho artículo está consignando legislativamente los llamados contratos preparatorios, preliminares, ante contratos o promesas de contratos. Que el artículo 2244 establece que la promesa de contratar contrato preliminar, antecontrato o contrato preparatorio puede ser unilateral o bilateral, es decir, puede una parte obligarse hacia la otra a celebrar en el futuro un contrato sin que ésta esté obligada a hacerlo, promesa unilateral o puede una persona obligarse, por ejemplo, a comprar a otra una cosa sin que su propietario quede obligado a venderla, promesa también unilateral, dándose igualmente el caso de que el propietario, por ejemplo, se obligue a vender y otra persona se obligue a comprar, lo que significa que estamos en presencia de una promesa bilateral de compraventa. Que de conformidad con el artículo 2245 del mismo cuerpo legal, la promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido, es decir, el objeto de la promesa de contrato es la celebración entre las mismas partes que celebran el contrato preparatorio, de otorgar en lo futuro el contrato respectivo, de acuerdo con lo que se ha convenido. Que el artículo 2247 en relación con el anteriormente citado, consigna que si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato respectivo, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de terceros de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte. De los anteriores preceptos y para los fines de esta resolución tienen importancia fundamental las prevenciones consignadas en los artículos 2245 y 2247 precitados, los que ponen de manifiesto que los contratos preparatorios preliminares, promesa de contratos o antecontratos se caracterizan por dar origen exclusivamente a obligaciones de hacer consistentes en celebrar dentro del tiempo convenido el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido, es decir, que fuera de esta obligación de hacer la promesa de contratar no da origen a obligaciones de contenido diverso. Que expuesto lo que procede, es necesario analizar los términos del llamado por el Notario, contrato preliminar de compraventa, y que en su demanda designa con...

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