Ejecutoria nº I-TS-4187 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1944
Número de resolución | I-TS-4187 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1944 |
Número de expediente | 3393/944 |
Fecha | 01 Septiembre 1944 |
Número de registro | 21240 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año VIII. No. 93 - 94. Septiembre - Octubre 1944. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- VISTOS los autos del juicio número 3393/944, promovido por L.C. y Compañía, contra actos del Departamento de Impuestos del Timbre y sobre C., y la Oficina Federal de Hacienda en Toluca; y
CONSIDERANDO :
Que la actora funda principalmente su acción en negaciones que de acuerdo con las normas de derecho procesal no está obligado a justificar y en tal caso la carga de la prueba correspondió a la autoridad demandada, la cual demostró mediante el acta relativa y que obra en autos que el demandante periódicamente, si no de modo habitual, efectúa ventas gravadas por la ley y es aplicable el artículo 37 del Reglamento de la Ley General del Timbre a ese respecto. Pero, por otra parte, nada expresa dicha autoridad respecto a que la infracción sea de carácter leve, aspecto que sí reviste la omisión a juicio de la Sala y, puesto que no se demostró la evasión del impuesto, no era un caso de reincidencia probada en autos, es aplicable la fracción V del artículo 212 del Código Fiscal y no debe imponerse sanción alguna aunque sí se apercibirá en los términos de dicha disposición al infractor para llenar los requisitos exigidos por la mencionada fracción.
Por lo expuesto, y con fundamento además en los artículos 201, 202 y 203 del Código Fiscal de la Federación, se resuelve:
El actor probó en parte su acción.
Es de nulificarse y se nulifica la multa de $ 200.00 impuesta por el Departamento de Impuestos del Timbre y sobre C. al señor L.C., por infracciones a la Ley General del Timbre, debiendo procederse como se dejó indicado en el anterior Considerando.
Notifíquese.
Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firman los CC. Magistrados que integran la Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación. Formuló el proyecto de sentencia el C. Magistrado licenciado S.U.B..- Doy fe.
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