Ejecutoria nº I-TS-4195 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1944

Número de resoluciónI-TS-4195
Fecha de publicación01 Septiembre 1944
Número de expediente1427/943
Fecha01 Septiembre 1944
Número de registro21320
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VIII. No. 93 - 94. Septiembre - Octubre 1944.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- VISTO el presente juicio número 1427/943, promovido por el señor licenciado E.V.M., como apoderado de The Salinas of Mexico Limited, en contra de la Oficina Federal de Hacienda en San Luis Potosí, S L. P., la extinta Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se impugnan las calificaciones correspondientes a los periodos comprendidos entre el primero de diciembre de 1935 y el 30 de noviembre de 1939; y

CONSIDERANDO :

En la demanda se manifiesta inconformidad exclusivamente por cuanto la Junta Calificadora rechazó las deducciones que a continuación se expresan, que fueron hechas figurar en las declaraciones presentadas por la negociación actora: . . .Con los datos anteriores la Sala resuelve: las suscripciones por periódicos sí deben considerarse legalmente deducibles, tratándose de una empresa de la importancia de la de que se trata, ya que en efecto, es interesante para el desarrollo de su negocio tener determinadas informaciones, oficiales o no. En cambio, deben rechazarse los donativos en general y los específicos para instrucción pública y para carreteras, por no quedar comprendidos en ninguno de los preceptos del artículo 38 del Reglamento, especialmente en la fracción VI, ni ser de naturaleza análoga. . . Ningún precepto de la Ley o del Reglamento autorizan la discriminación que pretende hacer la Junta, separando los diversos bienes sujetos a depreciación o a amortización. Por el contrario, el mismo artículo 34, fracción II, establece que el cálculo se hará sobre la inversión total lo que parece excluir la posibilidad mencionada. En consecuencia, debe considerarse ilegal el procedimiento seguido por la Junta, debiendo aceptarse el criterio expresado en la demanda en cuanto a la forma de hacer el cómputo de la...

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