Ejecutoria nº I-TS-5114 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1949

Número de resoluciónI-TS-5114
Fecha de publicación01 Enero 1949
Número de expediente213/949
Fecha01 Enero 1949
Número de registro22780
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XIII. No. 145-156. Enero - Diciembre 1949.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veinticinco de julio de mil novecientos cuarenta y nueve.- VISTO para dictar resolución, los autos del juicio 213/49 promovido por la Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México en contra del Departamento de Impuestos Especiales, Dirección de Impuestos Interiores y Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que en escrito de 19 de enero del corriente año el señor T.G., en su calidad de apoderado de la actora, se presentó demandando la nulidad de la resolución emitida por el Departamento de Impuestos Especiales contenida en oficio de 7 del mismo mes y año, marcado con el número 208-III-694, Expediente 355.1/14456 y conforme a la cual se obliga a la quejosa, con fundamento en el inciso f), fracción II del artículo 1° de la vigente Ley de ingresos de la Federación, a acompañar a su manifestación mensual de ingresos de portes y pasajes, una copia del recibo que le extienda el Banco de México por el pago de recargo de 2.5% sobre cuotas de pasajes, que corresponda al periodos que comprenda la declaración.- Expone la actora que el recargo de que se trata no grava a las empresas ferrocarrileras y que, además, no hay disposición que obligue a las mismas a cobrarlo por parte del Gobierno; que, sin embargo, la propia actora ha manifestado a las autoridades fiscales su disposición para cobrar el recargo a partir del 1° de febrero de 1949 animada de su deseo de prestar ayuda al Estado; pero que intenta el presente juicio por cuanto se le trate de imponer la obligación de pagar el impuesto o de haberlo cobrado antes de la fecha que tiene la resolución que ahora impugna.

En el capítulo de derecho de la demanda se expone que el recargo de que se trata se cause en las cuotas de pasajes de ferrocarriles, es decir, recarga tales cuotas que son a cargo de terceras personas diversas de las empresas respectivas, los pasajeros usuarios de los servicios, y que, en consecuencia, las mencionadas empresas no son las causantes del impuesto y debe considerarse que el Ferrocarril Sud-Pacifico de México, de acuerdo con el razonamiento que se expone, no causa el recargo y, por tanto, no está obligada a pagarlo y ni siquiera a cobrarlo, porque no hay disposición legal que establezca tal obligación, repite, por lo que debe considerarse, en los términos del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por auto de 3...

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