Ejecutoria nº I-TS-5222 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1950

Número de resoluciónI-TS-5222
Fecha de publicación01 Enero 1950
Número de expediente3423/46
Fecha01 Enero 1950
Número de registro22950
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XIV. No. 157 - 168. Enero - Diciembre 1950.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TEXTO COMPLETO DE ESTA RESOLUCIÓN:

México, Distrito Federal, a treinta de junio de mil novecientos cuarenta y nueve.- VISTOS, para dictar nueva resolución los autos del juicio 3423/46 promovido por la Compañía Singer de Máquinas de C. en contra del Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales, la Dirección de Egresos y Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO

El C.F. de la Torre, en su carácter de apoderado de la Compañía Singer de Máquinas de C. en escrito de 17 de julio de 1946 se presentó demandando la nulidad de los acuerdos dictados por el Departamento de Impuestos del Timbre y sobre C., contenidos en oficio 210-V-76017, Expediente 350(05)259015 que envió a la Dirección General de Egresos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fechado el 14 de diciembre de 1945, así como el acuerdo que la Dirección de Egresos consigna en el oficio 303-I-1594 de 19 de junio de 1946, dirigido a la Secretaría de Educación Pública y que ésta le hizo saber por conducto de la Dirección General de Administración, Departamento de Contabilidad, Oficina del Presupuesto, Mesa de Ordenes de Pago, en oficio D-11-2-66930, Expediente D/162.0182(02), de 5 de julio de 1945 y que fue recibido hasta el 13 del mismo mes. Manifiesta el demandante que en el “Diario Oficial” de 5 de abril de 1946 fue publicado el Decreto Presidencial de 13 de marzo del propio año por el cual se estableció un impuesto federal especial de 3% sobre la compraventa de los artículos que en el mismo se indicaban; que formuló una consulta ante la Secretaría de Hacienda para saber si las máquinas de coser, sus pequeños motores y accesorios estaban o no gravados por dicho impuesto; que esa Dependencia, por conducto de la Dirección de Ingresos, Departamento de Impuestos del Timbre y sobre C., giró en 19 de agosto, bajo el número 210-V-46548, oficio en que se dió a conocer a su representada la resolución en el sentido de que la compraventa sobre las máquinas de coser y sus pequeños motores sí quedaba expresamente incluida en la fracción IX del artículo primero del Decreto citado; que como los términos de la resolución dada en la consulta eran de carácter general por cuanto no comprendieron un solo caso particular en el que se estimara nacido o existente un crédito fiscal determinado y con objeto de abrir un procedimiento legal en que se pudiera discutir y resolver la interpretación de la Secretaría de Hacienda en forma ceñida a un caso concreto, la actora solicitó en 16 del mismo mes de agosto se practicara una visita general espontánea en sus oficinas a fin de determinar si había incurrido en alguna infracción, ya que seguía sosteniendo el criterio de que sus máquinas de coser y accesorios quedaban fuera de los artículos enunciados por el Decreto. La Dirección de Egresos de la Secretaría de Hacienda, en oficio de 14 de mayo de 1946 girado por la Dirección General de Administración, Departamento de Contabilidad, Mesa de ordenes de Pago bajo el número D-11-245245, comunicó a la actora que la Dirección de Egresos había devuelto las órdenes de pago correspondientes a las facturas que amparaban la venta de máquinas de coser hechas a la Secretaría de Educación, para que en ellas se cubriera el impuesto especial del 3%, a cuyo efecto ponía tales documentos a la disposición de la Sección y Departamento que giraron dicho oficio. La...

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