Ejecutoria nº I-TS-5970 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1955
Número de resolución | I-TS-5970 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1955 |
Número de expediente | 2386/955 |
Fecha | 01 Octubre 1955 |
Número de registro | 24580 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año XIX No. 226 - 228. Octubre - Diciembre. 1955. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal, a veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, VISTOS para resolver los autos del juicio de oposición número 2386/955 promovido por el BANCO NACIONAL CINEMATOGRÁFICO contra actos de la Tesorería del Distrito Federal, Oficina de Capitales y Planificación y Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
R E S U L T A N D O :
Por escrito del representante legal del Banco Nacional Cinematográfico, S.A. de fecha 13 de junio del corriente año, se inició juicio de oposición en contra de la Tesorería del Distrito Federal, y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, demandando la nulidad de la resolución pronunciada por dicha Tesorería, y por conducto del Departamento del Impuesto sobre Capitales y Planificación, contenida en cuenta 4-00473 R.C.23.60R.. Of .2805-2806, que establece a cargo de la actora un Impuesto sobre Producto de Capitales que se hace derivar de subarrientos celebrados por dicha institución.
Se admitió la demanda, y se emplazó a las autoridades señaladas como responsables, habiendo producido contestación la Tesorería del Distrito Federal por conducto de su Procuraduría Fiscal, no así la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no obstante haber sido oportuna y legalmente emplazada según consta en autos.- Como hechos fundatorios de su demanda expresa la actora que el Banco Nacional Cinematográfico, S.A. es una institución de crédito que legalmente forma parte de los sistemas de instituciones bancarias como lo acredita con la escritura constitutiva rendida como prueba; que de acuerdo con el artículo lo. de la nueva Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, el Banco actor se encuentra sujeto a dicho ordenamiento, que con fecha 3 de junio del corriente año, le fue notificada la resolución que se impugna y contenida en oficio número 4728 de fecha lo., de junio de 1955. Que la Ley General de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares establece que ni los estados ni el Distrito y Territorios Federales podrán gravar con otros impuestos que los previstos en la Ley, el capital de las operaciones propias del objeto de las instituciones y organizaciones auxiliares. Que no obstante lo anterior, la T. delD.F., y el Departamento de Impuestos sobre Capitales y Planificación sin fundamento legal alguno, han establecido en la resolución que impugna un impuesto sobre Producto de Capitales a cargo de la Institución Bancaria actora, sobre un capital gravable de $ 3,261.92 el tipo del 5%, basándose para ello en lo establecido en la fracción IX del artículo 316 y en el artículo 318 de la Ley de Hacienda del Departameto del Distrito Federal, haciendo...
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