Ejecutoria nº I-J-205 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1953

Número de resoluciónI-J-205
Fecha de publicación01 Enero 1953
Número de expediente2561/948
Fecha01 Enero 1953
Número de registro23720
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XVII. No. 193 -204. Enero - Diciembre 1953.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal.- RESOLUCIÓN de Pleno de 13 de mayo de 1953.- VISTO para resolver el recurso de queja interpuesto por el Departamento Legal de la Tesorería del Distrito Federal, en relación con las resoluciones dictadas en los juicios 2561/48 y 3684/48; y

R E S U L T A N D O :

Del expediente número 2561/48 aparece que la señora F.L. de Z. ocurrió, por su propio derecho, al extinto jurado de Revisión, inconformándose con el aumento de contribuciones decretado por la Tesorería del D. F., respecto de la casa de su propiedad, ubicada en la Prolongación de G. número 70, de esta ciudad, a partir del primer bimestre de 1946, tomando como base la renta de $ 170.00 para el primer bimestre, y la de $ 338.00 a partir del segundo bimestre de mismo año, según consta del documento que como prueba se acompañó al referido escrito. Recibido el Expediente en este Tribunal Fiscal, no se dio entrada a la demanda, sino que se mandó aclararla con apoyo en lo mandado en el artículo 182 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que la quejosa, dentro del término de tres días la fundara en derecho, precisara las pruebas y enviara dos copias más de dicho escrito; y como la actora no cumplió con lo ordenado, la Primera Sala que conoció del asunto, desechó la demanda, sin entrar al estudio del fondo de la cuestión planteada.

  1. Del expediente número 3684/48, aparece que la misma señora F.L. de Z., ocurrió a este Tribunal en escrito de lo. de abril de 1948, inconformándose con el aumento del impuesto predial, que tomó como base la renta de $ 294.06 respecto del mismo predio, y seguido el juicio por todos sus trámites, la Cuarta Sala dictó sentencia definitiva, decretando la nulidad de la resolución impugnada.

  2. El Jefe del Departamento Legal de la Tesorería del D.F., se dirigió al C.P. de este Tribunal, en oficio de fecha 16 de marzo del año en curso, solicitando la intervención del Pleno con apoyo en lo mandado en la fracción VI del artículo 159 del Código Fiscal, en virtud de que se dictaron sentencias contradictorias en los juicios antes indicados, ya que en el número 2561/48 la Primera Sala desechó la demanda y por otra parte, en el juicio 3684/48 se declaró la nulidad de la resolución impugnada. Estima el jefe del Departamento Legal de la Tesorería del D.F. que ambos juicios fue promovente la misma señora L. de Z. y se impugna la misma resolución, por lo que es evidente que existen dos sentencias contradictorias sobre el mismo acto...

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