Ejecutoria nº I-TS-5841 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1954

Número de resoluciónI-TS-5841
Fecha de publicación01 Enero 1954
Fecha01 Enero 1954
Número de expediente833/953
Número de registro24160
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XVIII. No. 205 - 216. Enero-Diciembre. 1954.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.- VISTO para dictar resolución el expediente número 833/53, promovido por KODAK MEXICANA LTD., en contra de la Dirección del Impuesto sobre la Renta, Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de 30 de marzo del corriente año, el señor C.S., en su calidad de apoderado de KODAK MEXICANA LTD., personalidad que acreditó debidamente, se presentó ante este Tribunal demandando a las autoridades arriba indicadas la nulidad de la resolución contenida en oficio número 311(L-u-1648)-16383, Exp. 311/116978 de 27 de febrero próximo pasado, girado por la Dirección del Impuesto sobre la Renta, Grupo de Inconformidades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que se declaró infundada la inconformidad presentada por la citada Compañía en contra de la calificación de la declaración del impuesto utilidades excedentes correspondiente al ejercicio fiscal de lo. de noviembre de 1949 al 31de diciembre dé 1950. Expresa el actor que al calificar dicha declaración la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, rechazó la deducción de 74,786.48 pagados por KODAK MEXICANA, LTD., por concepto del impuesto del 8% sobre dividendos; que no estando conforme su mandante con ese rechazo, se inconformó ante la Dirección del Impuesto sobre la Renta, autoridad que confirmó la calificación recurrida, no obstante que la deducción hecha por la citada sociedad se apoyó en lo ordenado por el inciso b) del artículo 8o. de la Ley del impuesto sobre Utilidades Excedentes, vigente hasta el 31 de diciembre de 1950, ya que ese precepto establecía aquí en el caso de las sociedades que hubieran pasado el 8% sobre dividendos, tendría derecho a deducir ese impuesto; que pagado resolver la inconformidad, la Secretaría de Hacienda tan sólo alega que la Compañía hizo el pago material del impuesto retenido subrogándose a los socios, por lo que no tuvo derecho la empresa para deducir la cantidad pagada por ese concepto; que lo anterior es completamente erróneo, puesto que la Compañía pagó, con cargo a sus propias utilidades, el referido impuesto de dividendos, como se demuestra con el estado de pérdidas y Ganancias correspondiente; y que dicho pago sí es pago jurídico, ya que la Compañía es solidariamente responsable del mismo con sus accionistas, de conformidad con...

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