Ejecutoria nº I-TS-6232 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1957

Número de resoluciónI-TS-6232
Fecha de publicación01 Octubre 1957
Fecha01 Octubre 1957
Número de expediente3673/55
Número de registro25780
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXI. Nos. 250 al 252. Octubre-Diciembre. 1957.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para dictar sentencia los autos de los juicios acumulados números 3673/55 y 3781/55 promovidos por LA PREVISORA, S.A. CÍA. MEXICANA DE SEGUROS GENERALES Y ANGEL ORVAÑANOS Y AGUAYO, respectivamente y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

En el Juicio 3673/55, por escrito de fecha 13 de septiembre de 1955 el señor L.. C. de O. como apoderado de LA PREVISORA, S.A. CÍA. MEXICANA DE SEGUROS GENERALES, demandó ante este Tribunal la nulidad de la resolución contenida en el oficio No. 1066, Expediente F/7, Cuenta 10-03115 de fecha 23 de agosto del propio año, y de la liquidación contenida en la declaración de fecha 25 del mismo mes de agosto, cuya liquidación se formuló el 29 del mismo mes y fue pagada bajo protesta el 12 de septiembre del propio año.- Manifestó que según escritura de 23 de julio de 1955 el señor A.O. y A. vendió a la Previsora, S.A. Cía. Mexicana de Seguros Generales, la casa marcada con el número 150 de la 9a. calle de Medellín de esta Ciudad, previo permiso de la Comisión Nacional de Seguros que autorizó a la mencionada institución aseguradora para invertir la cantidad de $ 950.000.00 en el citado edificio, en los términos del artículo 85 de la Ley General de Instituciones de Seguros; que el Notario ante quien se otorgó esa escritura manifestó a la Tesorería del Departamento del D.F., que la referida operación estaba exenta del pago del impuesto sobre traslación de dominio por tratarse de un contrato de compra- venta celebrado entre un particular y una compañía de seguros; que la Tesorería del Departamento del D.F. por conducto del Departamento del impuesto sobre Traslación de Dominio en oficio de 23 de agosto manifestó que la operación de referencia no estaba exenta del pago de dicho impuesto, por lo que se formuló la liquidación respectiva que fue firmada por el Jefe del Departamento del Impuesto sobre Traslación de Dominio con fecha 29 de agosto, que arrojó como importe del referido impuesto la suma de $ 16,387.50 que fue pagada bajo protesta el día 12 de septiembre; que en los términos de la Cláusula OCTAVA de la escritura de compra- venta cada uno de los contratantes tuvo que pagar el 50% de la liquidación mencionada a pesar de que la citada operación de compra- venta esté exenta de dicho pago.- Expresó los fundamentos de derecho que en su concepto producen la nulidad de las resoluciones impugnadas y ofreció como pruebas de su parte el testimonio de la escritura de compra-venta de que se trata; el oficio de la Comisión Nacional de Seguros que se ha mencionado y que aparece transitorio en el testimonio de la escritura aludida; la liquidación de 29 de septiembre del Departamento del Impuesto sobre Traslación de Dominio con la nota de pago del Impuesto; y la resolución de fecha 23 de agosto contenida en el oficio No. l066.

SEGUNDO

Por auto de 30 de septiembre de 1955 se admitió la demanda, se ordenó correr traslado a las autoridades emplazándolas para contestar en los términos de Ley, y se señaló fecha para la audiencia del juicio.

TERCERO

Por medio de escrito de esta misma fecha, el Lic. C. de O. promovió la acumulación a este juicio del registrado con el numero 3781/55 correspondiente a la demanda formulada por el señor A.O. y A..

CUARTO

La Tesorería del D.F., por conducto de la Procuraduría Fiscal del D.F. en oficio de fecha 31 de octubre de 1955 contestó la demanda en el sentido de que, siendo cierta la resolución señalada, en manera alguna es injustificada o ilegal.

QUINTO

Mediante resolución de fecha 24 de enero de 1956 se ordenó la acumulación al juicio No. 3673/55 promovido por LA PREVISORA, S.A., CÍA. MEXICANA DE SEGUROS...

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