Ejecutoria nº I-TS-6155 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1957
Número de resolución | I-TS-6155 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1957 |
Número de expediente | 4467/55 |
Fecha | 01 Enero 1957 |
Número de registro | 25270 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año XXI. No. 241 - 243. Enero - Marzo 1957. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
4467/55.
México, Distrito Federal a doce de marzo de mil novecientos cincuenta y seis.- VISTOS los autos del expediente 4467/55 promovido por CIA. DE FIANZAS LOTONAL, S.A. en contra de la Tesorería del D.F. y Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
R E S U L T A N D O :
La sociedad actora Compañía de Fianzas Lotonal se presentó demandando a la Tesorería del D.F., la nulidad de la resolución en virtud de la cual, fue requerida de pago por la cantidad de $ 3,000.00, por concepto del importe de la fianza que otorgó para garantizar la libertad provisional del procesado M.C. VALLE. Se fundó para ello en que la sociedad actora el 24 de noviembre de 1949 expidió la fianza indicada por la cantidad ya dicha; que la Tesorería del D.F. el 8 de agosto de 1955, la requirió de pago de la citada fianza con cuya resolución no esta conforme, porque el requerimiento no está debidamente fundado y porque desde la fecha de otorgamiento de la fianza a la fecha en que se hizo el requerimiento transcurrieron más de cuatro años y por consiguiente se operó la prescripción en los términos del artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Oportunamente contestó la demanda la Tesorería del D.F., sosteniendo la validez de la resolución impugnada, porque el requerimiento de pago que se hizo a la parte actora se ajustó a las disposiciones legales exactamente aplicables, pues habiéndosele prevenido que presentara al reo, la fiadora no cumplió con esa obligación dentro del plazo concedido y porque la prescripción en el caso no se operó porque el término de prescripción no corre desde que se otorga la fianza, sino desde que es exigible ésta por la falta de cumplimiento de la obligación de la Compañía Afianzadora.
C O N S I D E R A N D O :
Tomando en consideración que la parte actora apoya su acción de nulidad en la prescripción del crédito mismo y en otras causas, es pertinente estudiar aquella pues si procede hace innecesario el estudio de los otros conceptos de oposición. Ahora bien, esta S. ya en diferentes resoluciones ha sustentado el criterio de que la prescripción en relación con las obligaciones derivadas de un contrato de fianza se inicia a partir del momento en que la autoridad fiscal puede iniciar la gestión de cobro, en los términos del artículo 57 fracción IV del Código Fiscal de la Federación y que en el caso no es otro, sino desde el momento en que la autoridad recibe...
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