Ejecutoria nº I-TS-6432 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1959

Número de resoluciónI-TS-6432
Fecha de publicación01 Abril 1959
Fecha01 Abril 1959
Número de expediente1186/958
Número de registro26670
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIII. No. 268 - 270. Abril - Junio 1959.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para dictar sentencia definitiva en los autos del juicio fiscal de oposición promovido POR MONTE CASSINO, S.A., en contra de actos de la Tesorería del D.F. y otras autoridades; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

El C. Licenciado J.J.C.A.., en su carácter de representante legal de la negociación mercantil MONTE CASSINO, S.A., personalidad que acreditó en este expediente, y le fue reconocida por la Sala, en escrito de fecha 12 de marzo del corriente año, ocurrió ante este Tribunal a demandar la nulidad de la resolución contenida en proveído número 3586 dictado por la Tesorería del D.F., Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de fecha 6 de febrero de 1958, y que le fue notificada a su representada el día 28 del propio mes, en virtud del cual se le cobra la cantidad de $ 18,932.64, por concepto del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, por omisión durante los años de 1956 y de enero a mayo de 1957, y asimismo un diverso crédito fiscal consistente en una multa de tres tantos del aludido impuesto, y que asciende a la cantidad de $ 56,797.92, y una diversa multa por $ 200.00, éste último por atraso en los asientos del Libro Diario correspondiente a la negociación actora. Expresa que en 21 de mayo de 1957 P.F. de la Tesorería del D.F., practicó a su representada, en su domicilio de las calles de Génova número 56 de esta Ciudad, una auditoría general que debió comprender cinco años anteriores a la fecha de la diligencia indicada; que en virtud de haberse encontrado que a la propia negociación se le habían practicado auditorías por dichos años, se concretó a revisar los años de 1956 y de enero a mayo de 1957. Que el acta fue turnada a la Tesorería del D.F., Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, misma que practicó el estudio correspondiente, para determinar y resolver acerca de las infracciones encontradas y proponer las sanciones correspondientes. Que dicha Dirección resolvió ordenar se hiciese el cobro a su representada de las cantidades que se dejan precisadas anteriormente, por los conceptos igualmente concretados. Que por tal motivo se dictó el proveído 3586 de 6 de febrero de 1958, que se impugna en esta demanda. Que estima que hay inexacta aplicación de las disposiciones legales que se dicen infringidas, en cuanto que no ha habido violación de tales preceptos, pues en todo caso se trata de una percepción, que no causa impuesto, en atención a que tal cuota que se cobra a los clientes del Hotel, se bonifica un 10% a la Agencia de Turismo que interviene, como está en posibilidad de acreditarlo en estos autos. Que no existiendo la omisión del impuesto es ilegal la sanción de tres tantos del mismo, en razón a que aquella es una accesoria de impuesto que se pretende hacer efectiva.- Que por cuanto se refiere a la multa de $ 200.00, tampoco está fundamentado en precepto jurídico, por cuanto que dichos asientos que se dicen atrasados, pueden hacerse dentro de los sesenta días siguientes, conforme a la Ley, y por lo mismo, no existe la infracción mencionada, y consecuentemente la sanción determinada carece de validez.

SEGUNDO

Admitida la demanda y corridos los términos procesales de rigor, produjo su contestación la Tesorería del D.F., manifestando que es cierta la existencia de la auditoría practicada en los libros...

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