Ejecutoria nº I-TP-452 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1961
Número de resolución | I-TP-452 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1961 |
Fecha | 01 Enero 1961 |
Número de expediente | 3206/57 |
Número de registro | 28810 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año XXIV. No. 280 - 282. Abril - Junio 1960. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA
Resolución de Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación de fecha veintidós de marzo de mil novecientos sesenta y uno.- VISTO para resolver el recurso de queja interpuesto por la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Procuraduría de Justicia Militar en relación con el juicio 3206/57 promovido por G.R.A.; y
R E S U L T A N D O :
En el expediente 3044/52 el señor G.R.A. ostentándose como Subteniente de Infantería con licencia ilimitada se presentó ante este Tribunal demandando la nulidad de una resolución de la Secretaría de la Defensa por la que se le comunicó que no había lugar al beneficio que había solicitado por no reunir los requisitos previstos por el artículo 14 reformado por la Ley de Retiros y Pensiones Militares en vigor.
Ese beneficio que había solicitado consta en el anexo número 1 de la demanda o sea en el escrito de fecha 1° de febrero de 1951, en que el referido señor pidió al S. de la Defensa Nacional, Dirección de Justicia y Pensiones, que se le concediera la compensación a que tiene derecho de conformidad con la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales conforme a los artículos 3°, fracción VI, 14, 32 y 42 de dicha Ley. En este mismo escrito pidió que se practicara un estudio de sus antecedentes en la Revolución y en el Ejército Mexicano, a fin de que se le otorgara la compensación citada.
En la demanda referida expuso lo que estimó pertinente y la fundó en artículos relativos al procedimiento, que no son del caso y en los artículo 1°, 2°, 3º, 4° fracción I, 14, 12, 32, 42 y relativos de la misma Ley de Retiros y Pensiones para el Ejército y la Armada Nacionales que estuvo en vigor el 3 de junio de 1946, invocando esta Ley seguramente porque en la demanda sostuvo que en esa fecha de 1946 cumplió 46 años de edad, por lo que su derecho para ser retirado nació en dicha fecha conforme al artículo 32 de la Ley de Retiros y Pensiones vigente en la misma fecha; dijo que su derecho no prescribiría sino hasta el 4 de junio de 1951; que como el 1° de la junio de 1951 formuló su citado escrito (debió haber dicho 1° de febrero) solicitando se le hiciera efectivo su derecho, es claro que el mismo no había prescrito, con mayor razón teniéndose en cuenta la reforma que se hizo al citado artículo 14 (puede declararse que esa Ley vigente en 1946 en la que el actor se apoyó es la misma vigente en 1° de febrero de 1951, en que el hoy actor formuló su escrito y en 24 de noviembre de 1952 en que formuló su demanda, o sea la de 30 de diciembre de 1939).
Entre los artículos que invocó para fundar sus derechos figuran el 12 y el 32 de dicha Ley que se refieren al derecho de una compensación, la que procede por una sola vez conforme al referido artículo 12. En la demanda invocó sus servicios por algo menos de 7 años; dijo que no había prescrito su derecho, y por último, pidió en términos generales, que se nulificara la resolución que le negó el beneficio, a efecto de que se le hiciera efectivo el beneficio que le correspondía.
El actor dijo que acompañaba la resolución impugnada; pero no la acompañó. Como pidió expresamente compensación en su escrito de 1° de febrero de 1951 y dijo que se le negó el beneficio, se comprende que se le negó la compensación, que procedía conforme al artículo 12 que invocó en la demanda, por un tiempo de servicios menor de 12 años. Los antecedentes y la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba