Ejecutoria nº I-TS-6629 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1960

Número de resoluciónI-TS-6629
Fecha de publicación01 Octubre 1960
Número de expediente2653/60
Fecha01 Octubre 1960
Número de registro29440
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIV. No. 286 - 288. Octubre - Diciembre 1960.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

México, Distrito Federal, a nueve de agosto de mil novecientos sesenta y uno.-VISTOS para dictar sentencia los autos del presente juicio de oposición, promovido por INDUSTRIA ELÉCTRICA DE MÉXICO, S.A., en contra de la Dirección General de Aduanas, de la Aduana Fronteriza de Nuevo Laredo, Tamps., y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

El licenciado C.Á.G., en su carácter de apoderado de INDUSTRIA ELÉCTRICA DE MÉXICO, S.A., personalidad reconocida en autos, compareció ante este Tribunal demandando la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General de Aduanas, contenida en oficio número 301-I-33567, expediente 413.5/30707 de 25 de abril de 1960. En el capítulo dé hechos, expresa que mediante pedimento 62701 de 16 de julio de 1959, su representada importó unas láminas de acero que causaron impuestos de importación por la cantidad de $ 16,433,34, por haberse clasificado dentro de la fracción arancelaria $ 670.05.00; que al efectuarse la importación, la Aduana de Nuevo Laredo, Tamps., no aplicó la autorización contenida en el oficio número 301-I-40461 de 31 de mayo de 1958, y por ello su agente aduanal R.L.F., pagó el importe de los impuestos causados bajo protesta, constituyendo esa garantía en los términos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación; que con fundamento en el oficio 301-I-4061 de 31 de mayo de 1958, el citado agente aduanal solicitó oportunamente la sustitución de la garantía del pago bajo protesta de los impuestos de importación, por la garantía de fianza de compañía autorizada en los términos de la autorización concedida para tal efecto, y por consiguiente, que se devuelva el importe de la suma pagada bajo protesta. Que dicha solicitud se fundó en lo preceptuado por los artículos 44 y 61 del Código Fiscal de la Federación. Que la petición anterior fue resuelta negando la devolución del 75% de impuestos, aduciendo que la operación se tramitó como una importación común, sin que el interesado haya hecho uso de la autorización otorgada en el oficio a que se refiere, para cubrir en efectivo el 25% de los impuestos y garantizar con fianza el 75% restante; que como en la importación aludida el agente aduanal cubrió la totalidad de los impuestos en pago bajo protesta, que constituye asimismo una garantía de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, no es posible aceptar la constitución de la fianza por el 75% de los impuestos como lo propone el interesado, ni autorizar la devolución que en la misma proporción se pagó con carácter de bajo protesta. Que ante esta situación, la Dirección de Aduanas negó la sustitución de garantías y la devolución de los impuestos pagados bajo protesta; que el argumento sostenido por la propia autoridad para negar la devolución solicitada, es improcedente, en virtud de que el Código Aduanero establece reglas para la importación por tráfico terrestre, mismas a las que se ajustó el agente aduanal y, como reglas de excepción, habla en su Título IX de importaciones y exportaciones especiales; que en el presente caso, la operación no cabe en ninguna de las importaciones especiales a que se refiere el Código Aduanero, y por lo tanto, debía llevarse a cabo una operación común; que respecto a lo que manifiesta la Dirección de Aduanas en el sentido de, que no se hizo uso de la autorización otorgada en el oficio de 31 de mayo de 1958, cabe decir que. en el presente caso el agente aduanal, con la facultad que lo concede el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, formuló su escrito de devolución de impuestos en...

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