Ejecutoria nº I-TS-6656 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1960

Número de resoluciónI-TS-6656
Fecha de publicación01 Octubre 1960
Número de expediente4177/56
Fecha01 Octubre 1960
Número de registro29530
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIV. No. 286 - 288. Octubre - Diciembre 1960.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

México, Distrito Federal, a trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- VISTOS para resolver los autos del juicio número 4177/59; y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

Manifiesta la actora en su demanda que por escritura pública número 13457 El Buen Tono, S.A., como fideicomitente afectó en fideicomiso el terreno en construcción en donde se encontraba instalada la estación de radio X.E.B. ubicada en División del Norte número 3345, designando como fiduciario al Banco Nacional de México, S.A.; que en el mismo instrumento se indicó que el bien inmueble fideicomitido tenía una superficie de 61,000.00 M2.; que en la cláusula tercera de ese instrumento se dispuso que el fin del fideicomiso es hacer posible el pago del dividendo decretado en favor de los accionistas de El Buen Tono, S.A.; que por escritura pública número 14,249 se formalizó un contrato de compraventa ad corpus de una fracción del terreno de que se trata con superficie de 12,992.77 M2 entre el Banco Nacional de México, S.A., en su calidad de fiduciaria y como vendedora, y Hospital Shriners para Niños Lisiados, A.G. como compradora; que en esa virtud quedó una superficie al terreno fideicomitido de 48,007.23 M2., que al terreno objeto del fideicomiso le correspondió el número de cuenta 8808257, asignándosele una renta de $ 870.00 mensuales por impuesto predial de $ 219.24; que con fecha 6 de agosto del corriente año el actor recibió la notificación número 49769 de 30 de junio del mismo año, en la que se le comunica que de acuerdo con el avalúo practicado el 12 de mayo último, registro 16416 y de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, a partir del cuarto bimestre del propio año se causa un impuesto predial sobre el 75% del valor de $4.036,420.00 con la tasa del 12.6 al millar anual; que respecto de la resolución antes dicha, desde luego el Banco demandante no está de acuerdo porque las autoridades no han dado cumplimiento a la valuación general ordenada en el artículo 66 del ordenamiento citado y que la mejor corroboración de esto, estriba en que no se han dictado las correspondientes disposiciones administrativas y técnicas, ni se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación ni en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, medidas conducentes al logro de tal finalidad, como lo sería una resolución que señala el perímetro de la respectiva zona catastral; que por las mismas razones es lógico concluir que las autoridades demandadas están impedidas para llevar a cabo la valuación de predios aislados, puesto que tal circunstancia implicaría repartir la carga tributaría en forma desproporcionada e inicua entre los predios que conservan su valor catastral anterior y los inmuebles que han sido recientemente revaluados; que por lo tanto, en la especie se viola lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV de la Constitución General, porque el reavalúo y su consecuencia principal, la elevación desmesurada del impuesto predial, obligan al actor a pagar un tributo que no es proporcional y equitativo; que de la misma manera se viola el artículo 66 de la Ley de Hacienda citada, porque se está revaluando un inmueble en forma aislada, o sea que se están fijando nuevos valores a los predios ubicados en la zona respectiva; que el anterior...

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