Ejecutoria nº I-TS-6674 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1960

EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de registro29620
Número de expediente4916/58
Fecha01 Octubre 1960
Fecha de publicación01 Octubre 1960
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIV. No. 286 - 288. Octubre - Diciembre 1960.
Número de resoluciónI-TS-6674

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

México, Distrito Federal, a veinte de febrero de mil novecientos sesenta.-VISTOS los autos del juicio fiscal promovido por S.G.M. y otros, en contra de la Tesorería del Distrito Federal, y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

El señor licenciado J.G.R., en su carácter de mandatario general del señor S.G.M., y además apoderado substituto de los señores doña Adela Dada Vda. de G.M., E.A., J.A., M. y M.A., todas estas personas de apellido G.M., personalidad que acreditó y le fue reconocida por la Sala en escrito de fecha 13 de octubre de 1959, dirigido al H. Tribunal Fiscal de la Federación, ocurrió en demanda de nulidad de la resolución pronunciada por la Tesorería del Distrito Federal, en virtud de la cual se impone a los actores una multa que asciende a la suma de $ 5,000.00, que se contiene en la notificación número 1059, de fecha 28 de agosto de 1958 acta de infracción número 75613, derivada de la cuenta predial 4-09430, levantada con motivo de la omisión en la presentación de la manifestación a que se refiere el artículo 6°. transitorio, fracción III del Decreto que reformó la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de fecha 31 de diciembre de 1953, en relación con el artículo 113, fracción VI, inciso a), de la Ley de Hacienda vigente, y con motivo de los contratos de arrendamiento celebrados respecto al inmueble marcado con el número 5 de las calles de Brasil de esta capital. El apoderado de la parte actora expresa como hechos fundatorios de su demanda que sus mandantes son propietarios del mencionado inmueble; que con fecha 13 de marzo de 1959, en su carácter de apoderado de dichas personas, recibió notificación número 79906, referente a la imposición de una diversa multa a cargo de sus expresados mandantes, determinada por la misma Tesorería del Distrito Federal, que se fijó en la cantidad de $ 5,000.00, con motivo de no haberse manifestado los contratos de arrendamiento, durante el periodo comprendido de 1954 a 1956; que como fundamento legal de dicha sanción la Tesorería del Distrito Federal, invocó el artículo 43 en relación con el 113 de la Ley de Hacienda vigente en el Distrito Federal; que en contra de esta última resolución, promovió demanda de nulidad, de la que conoció la H. Séptima Sala de este Tribunal, expediente número 1477/58; que en oficio número 529-I-26457 de 9 de junio de 1958, mediante el que se contestó la demanda, se pidió el sobreseimiento del juicio, en razón a la revocación administrativa de la resolución impugnada; que la mencionada S. decretó el sobreseimiento solicitado; que sin haber causado estado la interlocutoria que acordó el sobreseimiento del juicio, con fecha 26 de septiembre de 1959, le fue notificada la nueva multa que ha sido precisada, y con cuyo motivo promovió el presente juicio fiscal.

En el capítulo de derecho, el apoderado de la actora, afirma que una vez establecida la sanción por la autoridad administrativa, ésta no puede ser variada, ni alterarse las disposiciones legales substantivas que le sirven de fundamento; que la segunda sanción que a sus mandantes les ha sido impuesta, es nula, dado que pretende apoyarse en una disposición legal distinta en la que se apoyó la primera sanción señalada a sus mandatarios y que diera origen al juicio fiscal número 1477/58, con base en los mismos hechos; que pretenden...

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