Ejecutoria nº I-J-406 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1959

Número de resoluciónI-J-406
Fecha de publicación01 Julio 1959
Fecha01 Julio 1959
Número de expediente1106/58
Número de registro28500
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIV. No. 280 - 288. Resoluciones Plenarias de julio de 1959 a diciembre de 1960. 1961.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Resolución de Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación de cinco de octubre de mil novecientos sesenta.- VISTO el recurso de queja interpuesto por la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia dictada por la H. Sexta Sala de este Tribunal en el juicio número 1106/58; y

R E S U L T A N D O :

  1. El licenciado E. de Campo, como apoderado de la Compañía de Fianzas Lotonal, S.A., en escrito de 4 de marzo de 1958, solicitó la nulidad del requerimiento de pago que por $ 5,000.00 formuló a su poderdante la Tesorería de la Federación, en oficio 1908 de 20 de diciembre de 1957, con cargo a la póliza de fianza número II-Reynosa-512, expedida para garantizar la libertad caucional de J.V.C., en el toca penal 928/54. Manifestó el promovente que el 16 de marzo de 1956 la citada institución expidió la póliza de fianza de referencia; que debía declararse la nulidad del acto impugnado porque conforme lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los requerimientos de pago deben ser motivados y fundados, y a los mismos deben acompañarse los documentos que comprueben la exigibilidad del crédito; agregando textualmente: “II.- A su vez, el artículo 130 de la Ley de la materia establece que las autoridades judiciales del orden penal, como es el caso, harán efectivas las fianzas que sean otorgadas ante las mismas, pero previamente deben requerir la presentación del fiado, personalmente a la institución fiadora en su oficio matriz o mediante oficio con acuse de recibo, cuando la autoridad judicial s, encuentre fuera del Distrito Federal.

    “III.- Ahora bien, de la resolución impugnada, apartados II y IV y del documento que acompaño como anexo número 4, se desprendo claramente la violación a lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley de la materia, toda vez que de las actuaciones de referencia aparece que el requerimiento de presentación del fiado no fue hecho a la institución que represento, en su casa matriz, por correo certificado con acuse de recibo, como lo previene el precepto invocado, toda vez que en el caso se trata de una autoridad judicial con residencia fuera del Distrito Federal.

    “IV.- Por otra parte, de la documentación que la autoridad demandada acompañó a la resolución combatida se desprende que el Juez del proceso no notificó a mi mandante el auto mediante el cual se ordenó se hiciera efectiva la fianza otorgada por la misma; en consecuencia, el requerimiento de pago combatido resulta infundado y, por lo tanto, contrario de lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley de la materia; además, al no notificarse a mi representada el auto de referencia, se le imposibilitó el recurrirlo, el cual, por ello, no puede estimarse consentido dados los términos del artículo 102 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    “V.- Al respecto, la H. Suprema Corte de justicia de la Nación ha establecido la siguiente jurisprudencia:

    De acuerdo con los artículos 95 y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas la Tesorería para requerir el pago de una fianza debe anexar a dicho requerimiento los documentos que le envió el Juez de la causa, y como este funcionario está obligado a demostrar a la Tesorería que se notificó a la Compañía...

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