Ejecutoria nº I-TP-534 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1965

Número de resoluciónI-TP-534
Fecha de publicación01 Enero 1965
Fecha01 Enero 1965
Número de expediente3726/51
Número de registro31340
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIX. Nos. 337 - 348. Enero - Diciembre de 1965. 1966.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
A N T E C E D E N T E S

Se demandó la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General de Pensiones Militares, por la que, con fundamentó en la vigente Ley de Retiros y Pensiones Militares, se concedió a actora la compensación que correspondía a su padre, equivalente 14 meses de los haberes del grado que ostentaba en la fecha de su fallecimiento, acaecido el 17 de julio de 1953. Sostuvo la actora que es inaplicable la actual ley y que debió habérsele concedido el beneficio en los términos de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales que estaba en vigor cuando falleció su padre, por lo que le corresponde el equivalente a 17 meses de haberes, conforme a los artículos 12 y 14 de esa ley; y que en la resolución impugnada también se contraviene el principio de anualidad presupuestal que consagra la fracción IV del artículo 74 constitucional, por cuya virtud debe regir el Presupuesto de Egresos vigente en momento en que se verificó el último acto dentro del procedimiento administrativo correspondiente, que en el caso concreto fue el 15 de junio de 1959.

La Sexta Sala declaró la nulidad de la resolución referida y consideró que las situaciones jurídicas o de hecho que dieron lugar a la facultad del interesado para recibir su beneficio, se realizaron en 1953, por lo que se debe ajustar el beneficio al artículo 12 de la ley de la materia vigente en esa fecha; que, por lo que se refiere al Presupuesto, debe estarse a la jurisprudencia del Pleno de este Tribunal, de 9 de septiembre de 1953, es decir, que debe aplicarse el vigente en la fecha en que se sancionó el beneficio acordado que es la época en porque se actualizó el quantum del mismo.

La Dirección de Pensiones Militares interpuso recurso de queja, expresando que es incorrecta la aplicación que la Sala hace del artículo 12 de la antigua Ley de Retiros y Pensiones, porque la tramitación del caso se llevó bajo la vigencia de la ley actual, por lo que se viola el artículo 26 de ésta; y que también es incorrecta la sentencia con respecto a la aplicación del Presupuesto con cargo al cual debe ser calculada la compensación ya que la jurisprudencia en la que se basó se refiere a la pensión de los militares, pero no a sus familiares, y si el causante falleció el 17 de junio...

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