Ejecutoria nº I-J-503 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966

Número de resoluciónI-J-503
Fecha de publicación01 Enero 1966
Número de expediente3166/65
Fecha01 Enero 1966
Número de registro31940
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por el Tribunal en Pleno durante el año de 1966. Tomo I.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver por el H. Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación los autos relativos al recurso de queja interpuesto por el C.C.M.H., en contra de la sentencia pronunciada por la Sexta Sala de este Tribunal en el juicio No. 3166/65, promovido por él; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de 28 de agosto del año pasado, compareció ante este Tribunal el señor C.M.H., a demandar la nulidad de la resolución pronunciada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, contenida en oficio No. 311-III-(FGG)-27430, de 19 de julio anterior, por virtud de la cual se le consideraba responsable de un crédito fiscal por la suma de $2,599.34, por concepto de Impuesto sobre la Renta correspondiente al año de 1959, al atribuírsele la calidad de secretario de la extinta negociación Proveedora de Autotransportes de Jalisco, S.A. de C.V. El actor manifestó que dicha resolución es violatoria del artículo 204 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dicho año, ya que ese precepto establece la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad frente a la propia persona moral de que forma parte, sin que el alcance de tal disposición tenga efectos frente a terceros. Además, manifestó que dicho crédito se encontraba prescrito, por lo que oponía, como excepción, la prescripción extintiva del cobro correspondiente.

SEGUNDO

Admitida la demanda y corridos los traslados correspondientes, el 28 de enero del año en curso se celebró la audiencia de ley y, a petición de la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Sala sobreseyó el juicio en cuanto la actora opuso la excepción de prescripción extintiva de la acción de cobro de la autoridad fiscal, ya que, en efecto, como lo dice la autoridad, este Tribunal carece de competencia para conocer de dicha cuestión y, en cuanto al fondo, la propia S. estimó que "en el presente caso procede reconocer la validez de la resolución impugnada por las siguientes razones: El artículo 204 de la Ley del Impuesto sobre la Renta reformado por Decreto de 30 de diciembre de 1955, publicado en el Diario Oficial de 31 del mismo mes y año y vigente a partir de 1956, establece que, "los Miembros de los Consejos de Administración de las Juntas Directivas y de Vigilancia de Sociedades por acciones y los Gerentes y Administradores de las demás sociedades o empresas, son solidariamente responsables con dichas sociedades o empresas del pago del impuesto y de los recargos cuando los haya..." En el presente caso el actor confiesa con valor probatorio pleno en los términos de lo que dispone el artículo 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que fungió como secretario de la extinta empresa Proveedora de Autotransportes de Jalisco, S.A. de C.V., y, por tanto, en los términos del precepto transcrito, tuvo responsabilidad solidaria, por lo que es responsable también del crédito que se ha fincado en su contra, en los términos del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

TERCERO

La sentencia anterior le fue notificada al actor por oficio No. 106-1-1299 de 18 de febrero siguiente, con fecha 3 de marzo del mismo año, según acuse de recibo de la pieza certificada que corre en autos, por virtud del cual le fue notificada la sentencia, en el que obra estampado el sello de la Alianza de Camioneros de Jalisco.

CUARTO

El actor, por escrito de 11 del mismo mes y año, mediante pieza registrada número 56275, depositada en la Oficina de Correos de Guadalajara, Jal., día 12 interpuso recurso de queja en contra de la sentencia anterior, con apoyo en el artículo 156 del Código Fiscal de la Federación, expresando como agravios los siguientes: por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR