Ejecutoria nº I-J-497 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966

Número de resoluciónI-J-497
Fecha de publicación01 Enero 1966
Número de expediente17/66
Fecha01 Enero 1966
Número de registro31880
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por el Tribunal en Pleno durante el año de 1966. Tomo I.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTA la queja No. 17/66 interpuesta por la Procuraduría Fiscal de la Federación en contra de la sentencia dictada con fecha 1o. de febrero de 1966, por la Sexta Sala, juicio fiscal No. 2756/65 promovido por Embotelladora El Sol, S. de R. L.;

R E S U L T A N D O :

  1. - Por escrito presentado en este Tribunal el día 4 de agosto de 1965, el C. licenciado L.B.R., como apoderado de Embotelladora El Sol, S. de R., demandó a la Dirección General de Impuestos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Oficina Federal de Hacienda No. 11 del Distrito Federal impugnando. el crédito fiscal por $ 25,320.73 determinado en contra de su mandante según oficio No. 222-III-4079 de 29 de junio del mismo año, emanado de la Dirección de Impuestos Interiores; y el cobro de la misma suma por parte de la Oficina Federal de Hacienda. Relató como hechos antecedentes, que con fecha 10 de octubre 1963 se practicó visita a la empresa que representa, con relación al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas, según acta que menciona; que el inspector que practicó la visita cometió el error consistente en considerar que la remisión número R/316-17 expedida por Crown Cork de México, S.A., amparaba la compra de 1.100,000. corcholatas, en lugar de 2.220,000 unidades; que con motivo de ese error la Dirección General de Impuestos Interiores ordenó a la empresa el 9 de marzo de 1964 que rindiera nuevo informe en el que se anotara como existencia de corcholatas la cantidad asentada por el inspector en el acta de que se trata, habiendo cumplido la parte actora con dicho requerimiento el 24 de marzo de 1964; que el 1o. de marzo de 1965 de se practicó nueva visita de inspección y como resultado de dicha visita se comunicó a la sociedad actora una infracción por supuestos faltantes de corcholata; que la empresa actora objetó el acta en cuestión de acuerdo con la Circular No. 22-I-444; que así las cosas, la Oficina Federal de Hacienda No. 11 del Distrito Federal con fecha 19 del mes de julio de 1965 notificó a la demandante el crédito 18588, la liquidación No. 130-18587 y el proveído provisional No. 221280, requiriendo de pago por el importe de los créditos notificados; que dichos créditos son dos, el primero por $ 25,320.73 derivado de la resolución proveniente de la Dirección General de Impuesto Interiores contenida en oficio 222-III-4069; y el segundo, de una multa por igual cantidad que propuso la Oficina Federal de Hacienda; que de acuerdo con el oficio acabado de citar, se advierte que la Dirección General de Impuestos Interiores, después de haber llevado a cabo la revisión oficiosa del acta de visita, confirmó los resultados del acta y ordenó a la Oficina Federal de Hacienda hiciera efectivo el crédito fincado y dictara proveído imponiendo multa por el impuesto que dicha autoridad estimó omitido; que el actor no está conforme con dichos créditos y con el cobro que se pretende hacer, pues considera no haber sido omiso en su obligación fiscal de cubrir oportunamente el impuesto especial a la compraventa de primera mano de aguas envasadas, por lo que promueve el presente juicio y hace reserva de sus derechos para cuando la multa tenga el carácter de definitiva. Como fundamentos de la...

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