Ejecutoria nº I-TS-7443 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966

Número de resoluciónI-TS-7443
Fecha de publicación01 Enero 1966
Fecha01 Enero 1966
Número de expedienteS/N/39
Número de registro32720
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por las Salas durante el año de 1966. Tomo II.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal. Sesión de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación del día veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y seis. Presidente Magistrado F.X.C.D. con asistencia de los CC. Magistrados R.A.E. y M.L.C.S. licenciado J.D.R.. Siendo las diez horas cuarenta y cinco minutos se abrió la audiencia en el presente juicio. La Secretaria de cuenta con un escrito de la actora de esta misma fecha por medio del cual produce sus alegatos y la Sala acuerda: agréguese a sus autos el escrito de referencia para ser tenido en cuenta en su oportunidad y continúese la audiencia. Acto seguido la Secretaria dio lectura al escrito de demanda, al de contestación producido por las autoridades demandadas, hizo relación de las pruebas ofrecidas por las partes, se declararon VISTOS los autos y,

R E S U L T A N D O :

I. Por escrito de 5 de agosto de 1966, P.V.B., en su carácter de representante de Super Mercados, S.A., demandó la nulidad del proveído contenido en oficio número 9075 dictado el 15 de julio de 1966 por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Industria y Comercio, por medio del cual confirmó la multa de $ 1,900.00 impuesta a su representada por la misma autoridad mediante oficio 16156 de 9 de agosto de 1965. Como antecedentes de hechos manifestó: que el 24 de junio de 1965 se efectuó una visita de inspección en el local de su representada ubicado en la esquina de Yucatán y Chiapas de esta ciudad, levantándose el acta número 154322 en que se asentaron supuestas irregularidades que contravienen algunos preceptos de la Ley, General de Normas y de Pesas y Medidas; que turnada el acta al Departamento de Multas y Sanciones, se impuso una multa de $ 1,900.00, en contra de la cual se interpuso el recurso de reconsideración que fue resuelto confirmando la multa mediante el oficio ahora impugnado. Como fundamentos de derecho manifestó en primer lugar, que el procedimiento seguido por la autoridad contraviene lo dispuesto por los artículos 14 y 16 Constitucionales y 41 de la Ley de Normas y de Pesas y Medidas, ya que en toda visita de inspección es obligatorio que quien la efectúe debe levantar un acta dejando copia al interesado y asentando en la misma lo que convenga a los derechos del interesado, firmándola el inspector, el interesado y dos testigos, formalidades con las que no se cumplió en la especie pues basta ver el acta para percatarse de que no se concedió al visitado el derecho de proponer a los testigos y el inspector tampoco los designa, presentando solamente un solo testigo; en segundo término, alega la actora que el acto impugnado fue dictado por autoridad incompetente de acuerdo con los artículos 16 Constitucional, 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y 202 inciso a) del Código Fiscal de la Federación, ya que la Secretaría de Industria y Comercio tiene la...

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