Ejecutoria nº I-TS-7546 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1967

Número de resoluciónI-TS-7546
Fecha de publicación01 Abril 1967
Número de expediente1567/67
Fecha01 Abril 1967
Número de registro34100
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXI. Nos. 362-372. Abril-Diciembre. 1967. Tomo II.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las diez treinta horas del día tres de junio de mil novecientos sesenta y siete y estando integrada la Sala por los CC. Magistrados L.. R.C. y C. como P., J.F.U. y H.T.R. quienes actúan con el S.L.. S.H.C. y sin la comparecencia de las partes, se procedió a celebrar la audiencia de ley relativa a este juicio. La Secretaría dio lectura a la demanda, a la contestación y demás constancias conducentes. Abierto el periodo de probanzas se recibieron las pruebas ofrecidas por las partes que obran agregadas al expediente. No existiendo constancia de que se hubieran formulado alegatos, se declararon vistos los autos, pasándose a dictar la siguiente resolución; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Con escrito de fecha 12 de abril próximo pasado, ocurrió ante este Tribunal el señor E.Y.C., representante legal de Empacadora Brener, S.A., a demandar la nulidad de la resolución dictada por la Tesorería del Distrito Federal, P.F. delD.F., contenida en el oficio 925 de fecha 27 de marzo del año en curso, F-19-3/211. 6/34-63. La parte actora en su defensa expresó: que la resolución combatida es legal porque en ella se considera que las disposiciones del Capítulo 3o. Título III de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no han sido derogadas ni abrogadas por el Reglamento que fija las bases generales para la libre introducción y distribución de carnes para el consumo humana en el D.F., pretendiendo fundar la resolución en el hecho de que el citado Reglamento respeta el ámbito fiscal que existe para la entrada, transporte o distribución de carne en canal, productos y subproductos, puesto que exige que en el vehículo correspondiente se lleve la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales del lugar de origen, y en cuanto a la carga, se establece que no se grave con otro impuesto distinto de este último. Que por una parte es necesario determinar que el punto de la controversia no es el que a la empresa actora se le esté cobrando impuesto alguno, sino que se le pretende cobrar un derecho, el cual, por otra parte, no existe razón de pagarlo, ya que la quejosa dejó de estar obligada a partir del año de 1966, de pagar el derecho de servicio de control, atento a lo establecido por el Reglamento citado anteriormente, pues en el artículo 1o. de este último Ordenamiento se establece que podrán entrar, ser transportados y distribuidos los productos provenientes de las empacadoras y frigoríficos sin restricciones en el Distrito Federal, dejando por lo tanto derogado el artículo 222 de la Ley de Hacienda del D. F., que establecía un servicio de control con fines fiscales. Que el hecho de que en el Reglamento invocado se establezca que los operadores de vehículos acrediten el cumplimiento de la obligación fiscal del lugar de origen Y que en cuanto a la carga no se grave con otro impuesto distinto, no puede conceptuarse que tal exigencia sea la prestación de un servicio que justificara el cobro de un derecho, pues éste se cubría por virtud del servicio de control establecido por la Tesorería del Distrito Federal. Que es indudable que el objeto del Reglamento multicitado es que la carne en canal y productos provenientes de las empacadoras y frigoríficos, sean transportados y distribuidos sin restricción en el Distrito Federal y el lograr la baja de precios de estos productos en beneficio de los sectores económicamente débiles, que el pretender que siga existiendo un servicio de control y que tal servicio traiga como consecuencia el pago de derechos, desvirtúa en su totalidad el contenido del Reglamento al que, como se dejó dicho tiene como finalidad el libre tránsito sin restricciones de los productos que en el mismo señalan en el Distrito Federal. Que la resolución combatida es ilegal por inexacta aplicación del Reglamento, por pretender aplicar las disposiciones de la Ley de Hacienda que fueron derogadas expresamente en el capítulo transitorio del mismo, en el que se dice, artículo 2o.: "Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Reglamento". Que la afirmación de las autoridades demandadas en el sentido de que los fines o propósitos de la Ley de Hacienda del D. F., son exclusivamente fiscales, pues ni el control que el ordenamiento legal invocado establece, ni los derechos que deben cubrirse, constituyen restricciones a la entrada,...

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