Ejecutoria nº I-TS-7562 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1967

Número de resoluciónI-TS-7562
Fecha de publicación01 Abril 1967
Número de expediente2007/67
Fecha01 Abril 1967
Número de registro34260
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXI. Nos. 362-372. Abril-Diciembre. 1967. Tomo II.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver por la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, los autos del juicio 2007/67, promovido por Omega, S.A., y

R E S U L T A N D O

PRIMERO

Por escrito de fecha 19 de mayo último el licenciado M.E., apoderado de Omega, S.A., comparece ante este Tribunal demandando la nulidad de la resolución contenida en el escrito de fecha 3 de abril próximo pasado en el expediente CTDF1327/66 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social; porque dicha resolución es incompleta, en vista de que solamente se apoya en el acta de inspección 7196 de 10 de diciembre de 1965, sin tomar en cuenta la reinspección realizada por el personal del Instituto del Seguro Social con fecha 14 de mayo de 1966, en cumplimiento de la orden de inspección número 97188405 girado por el Departamento de Inspección y Vigilancia del Instituto del Seguro Social; que la empresa no está conforme con la resolución que combate porque en las situaciones que se consignaron en las actas mencionadas, se tomaron como trabajadores a los comisionistas que operan con dicha empresa, los que tienen celebrado contrato de comisión mercantil, para la venta de los productos Omega, comerciantes que se encuentran registrados para el efecto de impuesto sobre Ingresos Mercantiles, y empadronados en el Registro Federal de Causantes como causantes al impuesto del ingreso global de las empresas, por lo que la empresa no tiene obligación de afiliarlos al Seguro Social; que hubo personas que realizaron actos de comisión mercantil durante pequeños lapsos y sin embargo, el Inspector estimó que debían haber sido afiliados al Instituto del Seguro Social por 5 años anteriores a la fecha de la primera inspección de que se trata, situación ésta que es absolutamente ilegal e injusta ya que existen Resoluciones del propio Instituto en el sentido de que los comisionistas no tienen obligación de pertenecer al mismo; ahora que, si estos comisionistas además son trabajadores al servicio de un patrón, entonces sí existe la obligación de ser afiliados al Seguro Social; pero en el caso no se trata de trabajadores al servicio de la empresa sino de comisionistas exclusivamente, por lo que el acta de inspección, apuntada en primer lugar, perjudica los intereses de la empresa al tratar que ésta pague las cuotas obrero-patronales por personas ajenas a la negociación; que en la misma forma le perjudica la resolución a la...

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