Ejecutoria nº I-TP-683 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1968

Número de resoluciónI-TP-683
Fecha de publicación01 Enero 1968
Fecha01 Enero 1968
Número de expediente173/67/2952/66
Número de registro34870
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXII. Nos. 373-375. Enero - Marzo. 1968.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

RESOLUCIÓN del H. Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación de veintisiete de marzo de mil novecientos sesenta y ocho. En relación con el expediente número 2952/67, de la revisión 173/67, interpuesta por el Instituto Mexicano del Seguro Social contra actos de la Segunda Sala de este Tribunal; y

R E S U L T A N D O

I.— Que con fecha 27 de julio del año próximo pasado, el señor C.G.N., por su propio derecho, presentó demanda de nulidad en contra de las resoluciones dictadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, H. Consejo Técnico del mismo, de fecha 19 de junio de 1967, por cobro de diferencias en las cuotas correspondientes a los bimestres del 1°. al 4°. del año de 1960, así como del requerimiento de pago hecho por la Oficina Federal de Hacienda No. 21 del embargo gravado por esta última autoridad, alegando que, cuando se le notificó el cobro de las diferencias correspondientes a los bimestres indicados que había dejado de pagar el señor J.L.G.N., de quien el promovente era patrón substituto, no había estado conforme con tal liquidación por encontrarse prescritos los derechos que al cobro de los mismos tenía el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el artículo 32 de la propia ley.

II.— La resolución dictada por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, se basó para rechazar la demanda presentada por el quejoso, oponiendo la excepción de prescripción por haber transcurrido el periodo que marca la ley, en las siguientes consideraciones: “I. La existencia del acto reclamado se encuentra plenamente acreditada en autos, en atención a que a fojas 27 obra copia autorizada de la cédula de diferencias motivadas por avisos extemporáneos, correspondientes a los bimestres 1°. al 6°. de 1960 a cargo del quejoso.

II.— En atención a que la cédula de diferencias que se impugna fue notificada el día 5 de octubre de 1965, (foja 27 vuelta), y el recurso de inconformidad se intentó hasta el día 17 de diciembre de 1965 (fracción I), o sea fuera del término de quince días hábiles que establece el artículo 4°. del Reglamento del artículo 133 de la Ley del Seguro Social, o más aun, fuera de los 37 días de calendario concedidos por el H. Consejo Técnico en su acuerdo 175609 tomado en sesión de fecha 17 de octubre de 1966, para la interposición del recurso de referencia cuando se opone la excepción de prescripción, es procedente confirmar el cobro de las diferencias correspondientes a los bimestres 1°. al 6°. de 1960 que se recurre

.

III.— Que con fecha 28 de agosto de 1967 el Instituto Mexicano del Seguro Social contestó la demanda alegando en lo conducente, ser improcedente la misma, toda vez que al no haber impugnado el cobro de las diferencias a los bimestres del 1°. al 4°. de 1965, dentro del término legal, debería reputarse consentido dicho cobro, así como las liquidaciones respectivas y, además, que es falso que se violen en su perjuicio las disposiciones legales que invoca la actora, ya que la resolución del Consejo Técnico está debidamente fundada en el artículo 133, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, que precisamente invoca como violado la contraria. Por otra parte, al ser extemporáneo el recurso de inconformidad, es evidente que el Consejo Técnico no tenía porqué entrar a analizar la prescripción invocada por el señor C.G.N..

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