Ejecutoria nº I-TS-7594 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1968
Número de resolución | I-TS-7594 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1968 |
Fecha | 01 Enero 1968 |
Número de expediente | 3071/67 |
Número de registro | 34880 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año XXXII. Nos. 373-375. Enero - Marzo. 1968. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
VISTOS para pronunciar sentencia los autos del presente juicio; y,
R E S U L T A N D O
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— El licenciado H.R.T., Notario Público No. 62 del Distrito Federal, demanda la nulidad de la liquidación 13 de 5 de junio de este año, formulada por la Oficina Federal de Hacienda No. 5 del propio Distrito Federal, en la que se determina un crédito de $ 3,021.00 por concepto de impuesto del timbre, omitido en una operación otorgada ante él, por el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., hoy Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., y D.C.G., con escritura 19,569.
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— Dice en su demanda que por escritura notarial de 18 de noviembre de 1961, el entonces Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A., vendió a D.H.G., reservándose el dominio, la casa 128 ubicada en Retorno 9 de F. delP. y T., lote 37, manzana 5 del fraccionamiento jardín B., de esta ciudad; que el comprador se obligó a cubrir a la institución vendedora el precio de $ 100,700.00, con un pago inicial de $ 25,000.00 y el saldo en 120 exhibiciones mensuales de $ 1,074.00 cada una; que en diversa escritura de 6 de octubre de 1966, se consignó el cumplimiento de la condición suspensiva a que estaba sujeta la compraventa, dándose por pagado del monto total del precio cancelándose la reserva de dominio y pactada y transmitiendo éste al adquirente; que el 21 de octubre siguiente, el demandante presentó ante la Oficina Federal de Hacienda mencionada la nota del timbre correspondiente en que relacionó claramente la operación; que la liquidación impugnada alude al impuesto que causa un contrato de compraventa, confundiéndolo con el cumplimiento de la condición a que estaba sujeta; que la operación a que se refiere la escritura de mérito, no se encuentra comprendida en la tarifa del artículo 4°. de la Ley General del Timbre; que del texto del último párrafo del artículo 44 de la Ley Orgánica del hoy Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., aparece que las operaciones que celebra esa institución con cualquier persona están exentas del pago del impuesto del timbre; y que en la sentencia pronunciada en el juicio de nulidad 353/67, la Tercera Sala de este Tribunal resolvió que las operaciones de compraventa celebradas por dicha institución bancaria no causan impuesto del timbre.
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— Al contestar, el Departamento de Impuestos del Timbre y...
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