Ejecutoria nº I-TP-692 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1968

Número de resoluciónI-TP-692
Fecha de publicación01 Abril 1968
Número de expediente11/68/3264/66
Fecha01 Abril 1968
Número de registro35240
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXII. Nos. 376-378. Abril - Junio. 1968.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTA la revisión interpuesta por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia definitiva dictada por la Cuarta Sala de este Tribunal con fecha de veintitrés de septiembre de 1967, en el expediente No. 3264/66.

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito presentado en este Tribunal el día 9 de agosto de 1966, el abogado J.L.R.G., en su carácter de representante de General Electric, S.A. de C.V., promovió juicio de nulidad en contra de las resoluciones contenidas en los oficios números 31112070, 31112071 y 31112069, dictadas en el expediente C95239A por el C. Director General del Impuesto sobre la Renta con fecha 24 de marzo de 1966, según las cuales se exige el pago de diferencias por concepto de Impuesto sobre la Renta, Cédula II y Cédula VI (Ganancias Distribuibles) por los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°. de octubre y el 30 de septiembre de los años 1956/57, 1958/59 y 1959/60, por las cantidades de $1.795,192.11, $178,329.66 y $336,000.00 respectivamente, Como antecedentes expone que M. General Electric, S.A. de C.V., se fusionó con General Electric, S.A. de C.V., desapareció la primera de las mencionadas dejando a cargo de la última todos los derechos y, obligaciones. Que en los ejercicios correspondientes a los años de 1954/55 y 1955/56, la compañía tuvo pérdidas reales que afectaron las reservas de capital.

    En el ejercicio 54/55 la pérdida ascendió a $9.690,693.33; en el ejercicio 55/56 la pérdida alcanzó 83.017,747.88, mas pérdidas suman en total $12.708,441.21. Sin, embargo, yo, como existía un superávit acumulado de años anteriores de $2.686,257.03, la pérdida de dos años se redujo a $9.160,977.19. Esta pérdida real afecto a las reservas de capital y a las utilidades por distribuir, razón por la cual en el año 56/57 en que se obtuvo una utilidad contable para efectos de cédula VI (ganancias distribuibles) de $6.977,333.20, se redujo la pérdida de $9.160,977.19, con fundamento en el inciso j), fracción II del artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en esa época, que a la letra decía: “Es deducible la pérdida que afecto a las reservas de capital o a las utilidades por distribuir que la sociedad haya sufrido en los dos ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que se debe causar el impuesto”. Que a pesar de la Dirección, del Impuesto sobre la Renta, el formular la liquidación correspondiente diente al periodo en que se hizo la deducción, correspondiente a los dos años de pérdida, no la admitió en la cantidad de los $9.160,977.19, sino solamente en cantidad de $1.034,162.01, sin expresar causa ni motivo para rechazar una y fijar la otra. Que naturalmente al rechazarse la deducción de las pérdidas, el monto de la utilidad distribuible gravable subió en tal forma que resultó un impuesto correspondiente de $1.046,703.77. Advierte el actor en su demanda, que la diferencia determinada en materia de cédula II por la misma liquidación correspondiente 11 periodo 56/57, no la objeta. En el capítulo de consideraciones jurídicas, el actor dice que al hacer la deducción se apegó a lo dispuesto por el inciso i) de la fracción II del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (la cita no es correcta, pero fue aclarada posteriormente, quedando; inciso j) fracción II del artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre la...

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