Ejecutoria nº I-TP-730 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1968

Número de resoluciónI-TP-730
Fecha de publicación01 Octubre 1968
Número de expediente37/68/3242/67
Fecha01 Octubre 1968
Número de registro36270
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXII. No: 382-384. Octubre-Diciembre 1968.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTA la revisión interpuesta por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el juicio 3242166, 5664/66, 5665/66 y 25/67; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escritos fechados el 6 de agosto, 16 y 23 de diciembre de 1966, Uni Tex, S.A., se presentó en juicios ante este Tribunal demandando la nulidad en primer término, del proveído número 9264 fechado el 14 de julio del mismo, relativo a la cuenta 251758, por el que la Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de la Tesorería del Distrito Federal, con base en el oficio número 15476 de 12 de marzo de 1965 de la Dirección de Incidentes, así como en el acta número 1494701 de 15 de marzo de 1961, dicha autoridad establece que al practicarse la auditoría a la negociación de que se trata, se comprobó que durante el periodo que abarca de diciembre de 1959 a noviembre de 1960, la compañía omitió ingresos gravables en cantidad de $11,765,044.83, a los que corresponde un impuesto a pagar de $352,951.34, ya que la causante efectuó ventas que hizo aparecer a comisión, siendo que fueron realizadas a nombre y cuenta propios y además, también quedó comprobado que la misma causante durante el mismo periodo omitió declarar ingresos gravables en cantidad de $43,694.66 a los que corresponde un impuesto a pagar de $1,310.84, omisión que se desprende de los libros de contabilidad y documentación comprobatoria. Que atento a lo anterior, se consigna a cargo de Uni Tex, S.A., infracción a los artículos 38 y 46 fracción I de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, por lo que procede la recuperación del impuesto omitido precisado en las cantidades de $352,951.34 y $1,310.84 más los recargos correspondientes en cantidad de $169,416.64. Se precisa además que en vista a la infracción cometida a los preceptos aludidos y con fundamento en los artículos 228 fracción XIII y 233 fracción I1 del Código Fiscal de la Federación vigente en la época, se impone a la causante de referencia una multa de $3,932.52, equivalente a tres tantos del impuesto omitido últimamente citado. En segundo término, el proveído número 9474 fechado el 19 de noviembre de 1966 por el que la misma autoridad establece con base en el acta ... 1735395-96 y complementarias 2050376/68, 2050380 y 2073926, así como en el oficio 42386 de 29 de octubre de 1966 de la Dirección General de Ingresos Mercantiles que por la misma causa la hoy quejosa omitió declarar ingresos por $14.307,518.08, a la que corresponde un impuesto de $429,225.54 relativo al periodo del 1° de diciembre de 1960 al 30 de noviembre de 1961 y que por tanto habiendo infringido los citados artículos 38 y 46 fracciones I y VIII de la propia ley, procede al giro y cobro del impuesto omitido, así como los recargos relativos que ascienden a la cantidad de $206,028.26. En tercer término, el diverso proveído número 9501 fechado el 29 de noviembre del mismo año de 1966, relativo a la misma cuenta, por el que la expresada Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles con base en el oficio número 313-III-B-2a.-42401 de 20 de octubre de 1966, así como en el acta 7860944-45 y complementarias números 2050351-58, 2050361-62 y 2073926, establece que se comprobó una omisión de impuesto en cantidad de $397,491.13 al no haberse declarado ingresos por la suma de $13.249,704.29 por ventas que Uni Tex, S.A., hace aparecer a comisión habiendo sido efectuadas a su nombre y cuenta propias, durante el ejercicio...

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