Ejecutoria nº I-TS-7675 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1968

Número de resoluciónI-TS-7675
Fecha de publicación01 Julio 1968
Fecha01 Julio 1968
Número de expediente1663/68
Número de registro35890
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXII. No. 379-381. Julio-Septiembre. 1968.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver los autos del juicio 1663/68 promovido por Radio Central de México, S.A., en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades; y

R E S U L T A N D O :

  1. Que en escrito de 19 de abril de este año el señor S.F.O. en representación legal de Radio Central de México, S.A., ocurrió ante este Tribunal a demandar la nulidad del proveído definitivo 1083898 de 11 de octubre del año anterior dictado por la Procuraduría Fiscal de la Federación. Dice el recurrente que la resolución que combate es ilegal porque viola en su perjuicio lo previsto por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación que establece la aplicación restrictiva en materia fiscal, puesto que la orden de visita dictada por la Dirección de Auditoría Fiscal Federal se refirió únicamente a la documentación contable de la empresa para verificar los resultados del ejercicio fiscal de 1963, consecuentemente la visita debió concretarse a ello, y no la presentación de documentos no contables que requerían los inspectores fiscales, y además porque esos documentos no contables no existen físicamente y en todo caso aceptando sin conceder solamente podía haberse consignado una resistencia para no presentarlos simple y llanamente, No existe ninguna norma legal que obligue al causante para llevar hojas de programación tratándose de radiodifusoras y por lo mismo la falta de esos documentos no puede constituir una infracción, y muchísimo menos una infracción de tipo fiscal de suerte que no existe motivo para sanción alguna. En esta forma no puede configurarse la infracción que estima la autoridad demandada consistente en proporcionar los informes relacionados, ni exhibir las hojas de programación correspondientes.

  2. -Que en acuerdo de 8 de mayo de este año el C. Magistrado Instructor de la Sala dictó el auto admisorio de la demanda, ordenó correr el traslado de Ley a las autoridades demandadas y tuvo por ofrecidas las pruebas documentales que acompaña en su libelo.

  3. Que en oficio 16635 de 6 de junio de este año la Procuraduría Fiscal de la Federación dio contestación a la demanda sosteniendo la legalidad de la resolución objetada y ofreciendo las pruebas que estimó pertinentes en apoyo de su defensa.

  4. Que en acuerdo de 19 de julio de este año la Sala tuvo por debidamente desahogados los medios probatorios y declaró vistos los autos para dictar sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O :

    ÚNICO.- De acuerdo con los argumentos esgrimidos la litis en el...

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