Ejecutoria nº I-TS-7689 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1968

Número de resoluciónI-TS-7689
Fecha de publicación01 Julio 1968
Fecha01 Julio 1968
Número de expediente3742/68
Número de registro36030
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXII. No. 379-381. Julio-Septiembre. 1968.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SESIÓN de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación del día diez de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho. Presidente sustituto Magistrado licenciado F.X.C.D., con asistencia de los CC. Magistrados licenciados J.C.R. y M.L.C.S., licenciado S.C.R.. Siendo las diez horas cuarenta y cinco minutos se abrió la audiencia en el presente juicio. La Secretaría dio lectura al escrito de demanda, al de contestación, hizo relación de las pruebas ofrecidas por las partes, se declararon vistos los autos y,

R E S U L T A N D O :

  1. Mediante escrito de fecha 30 de julio próximo pasado el señor A.S.R., en su carácter de administrador general de la empresa “Maquilas Diversas”, S.A., demandó la nulidad de la resolución dictada por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social contenida en el acuerdo 205841 de fecha 18 de diciembre de 1967, dictada en el expediente CT-JAL-106/66 a virtud de la cual se confirmó el cobro de la nota de débito número 4921 relativa al primer bimestre de 1966 con cargo a su representada modificando el grupo de salario de la “J” a la “K” por aplicación del salario mínimo fijado para el Municipio de Guadalajara, Jal., a partir del primero de enero de 1966; manifestando como antecedentes de hecho y conceptos de nulidad: que la Delegación Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guadalajara, Jal., formuló a cargo de su representada la nota de débito 4921 correspondiente al primer bimestre de 1966 con un importe de $1,564.35, haciendo comprender en el grupo “K” de salarios a 37 asegurados a quienes en, realidad correspondía cotizar en el grupo “J”; que en escrito de 29 de julio de 1966 registrado bajo número 034881 se impugnó tal pretensión ante la Delegación Regional de Guadalajara de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos del 16 al 19 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones al Seguro Social, expresando los fundamentos y consideraciones legales que sirvieron de base para lograr la cancelación del crédito; que la Delegación Regional se concretó a confirmar el cobro sin expresar ningún fundamento legal sino simplemente indicando que las diferencias correspondían al aumento del salario mínimo que surten efecto para el otorgamiento de prestaciones y pago de cuotas a partir del primer bimestre del año en que entra en vigor el referido salario mínimo; que al inconformarse contra esta resolución ante el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social con fundamento en el artículo 133 de la Ley de la materia, dicha autoridad resolvió en definitiva confirmar la liquidación lo que dio motivo a la interposición de este juicio; que en cuanto a derecho, la resolución viola lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Seguro Social así como el artículo 9o. del Reglamento del Pago de Cuotas al propio Seguro Social y el artículo 14, segundo párrafo del Reglamento de Afiliación; que además se vulnera lo dispuesto en los artículos del 414 al 428 de la Ley Federal del Trabajo que se refieren a las bases para la fijación de los salarios mínimos por bienios; que los cambios del grupo de los 37 asegurados fueron motivados por el aumento del salario mínimo para el Municipio de Guadalajara con vigencia al bienio 1966-67 y que en consecuencia los asegurados comenzaron a recibir la cantidad de $22.50 diarios con carácter obligatorio a partir del primero de enero de...

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