Ejecutoria nº I-TS-7698 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1968

Número de resoluciónI-TS-7698
Fecha de publicación01 Julio 1968
Número de expediente4027/68
Fecha01 Julio 1968
Número de registro36120
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXII. No. 379-381. Julio-Septiembre. 1968.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de fecha 20 de agosto pasado, compareció ante este Tribunal el licenciado C.P.M., en su carácter de apoderado general de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., demandando la nulidad de la resolución dictada el 27 de mayo último, según acuerdo número 217225 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, confirmando el contenido de las liquidaciones complementarias, correspondientes a los bimestres 4o. y 6o. de 1966 y 1° de 1967, a cargo de la quejosa. Alega la enjuiciante en su defensa que ofreció en sus recursos de inconformidad en contra de las citadas liquidaciones como pruebas de su parte las listas de raya, en los cuales las cuotas se calcularon en los términos del artículo 10 del Reglamento del Seguro Obligatorio de los Trabajadores Temporales y Eventuales Urbanos, es decir, tomando en cuenta el salario realmente devengado por los trabajadores, lo que concuerda con lo establecido en el Capítulo VI del Instructivo para la Aplicación del Reglamento del Seguro Obligatorio de los Trabajadores Temporales y Eventuales Urbanos; que tales listas de raya se refieren no a trabajadores de planta sino eventuales, lo que no tomó en consideración el Consejo Técnico al resolver las citadas inconformidades; que en el mismo punto III del capítulo de “Consideraciones” de la resolución que se combate, el H. Consejo Técnico al invocar el artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo está desconociendo arbitraria e injustificadamente la realidad de los hechos y los argumentos que para apoyarla hizo valer mi representada, puesto que desconoce que en la especie se trata de trabajadores con jornada reducida de trabajo.

SEGUNDO

Admitida la demanda y corridos los traslados de ley correspondientes, oportunamente la contestó el Instituto Mexicano del Seguro Social, solicitando el sobreseimiento del presente juicio, en lo relativo al embargo practicado en bienes de la actora, mismo que ya quedó estudiado en el acta de la audiencia de ley respectiva, e insistiendo, en cuanto al fondo del asunto, en la validez de la resolución combatida, porque en contra de lo que sostiene la empresa actora, la distinción entre trabajadores permanentes y eventuales nada importa para la solución del caso que nos ocupa. Lo que interesa conocer es si la empresa actora podía pagar legalmente un salario inferior al mínimo y si, por lo tanto, podía cubrir cuotas obrero-patronales calculadas sobre un salario inferior al mínimo. Si la empresa actora ha pagado un salario inferior del mínimo a sus trabajadores, permanentes o eventuales, tal pago es ilegal y el Instituto no puede admitir el pago de cuotas obrero-patronales calculadas sobre un salario que es ilegalmente inferior al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR