Ejecutoria nº I-TS-7780 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1969

Número de resoluciónI-TS-7780
Fecha de publicación01 Octubre 1969
Número de expediente3703/69
Fecha01 Octubre 1969
Número de registro38000
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIII. Nos. 394-396. Octubre - Diciembre. 1969.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver los autos del Juicio número 3703/69, promovido por Acumuladores Monterrey de Occidente, S.A., en contra de la Oficina Federal de Hacienda No. 2 en Guadalajara, Jal., del S.F. de la Federación y Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que por escrito de fecha 5 de agosto último, compareció ante este Tribunal el señor F.C.D., en representación de Acumuladores Monterrey de Occidente, S.A., demandando la nulidad de la resolución contenida en el proveído número 1096670, de fecha 14 de noviembre de 1968, dictado por el C.S.F. de la Federación, y por medio del cual se impone a su representada una multa de $1,000.00, por violación a los artículos 1°, fracción III y 38 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, por no haber presentado oportunamente la declaración relativa a que en la sucursal ubicada en la Calle 5 No.916, Zona Industrial de Guadalajara, Jal., no percibe ingresos; que los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su acción los hace consistir substancialmente en que al formular el registro de la sucursal de referencia, ante la Oficina Federal de Hacienda No. 2 de Guadalajara, Jal., manifestó que no tendría ingresos; que como dicho aviso de inscripción fue dado el 8 de agosto de 1967, carece de veracidad lo afirmado por las autoridades demandadas en el sentido de que la declaración fue presentada a requerimiento de la Oficina Exactora, hasta el 31 de octubre de 1967; que al haberse dado oportunamente el aviso relativo, no se violó la fracción III del artículo 12 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles por lo que carece de validez la multa aplicada; ofreció como pruebas copia del acta de notificación del crédito número 77329; copia facsimilar del proveído número 1096670; original del acta de fecha 31 de octubre de 1967; copia debidamente requisitada de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Causantes; y copias simples de sus escritos de fechas 31 de octubre y 13 de noviembre de 1967.

SEGUNDO

Que corrido el traslado de Ley la Procuraduría Fiscal de la Federación dio contestación a la pretensión de la actora sosteniendo la validez de la resolución impugnada por considerar que la declaración a que se refiere la fracción III del artículo 12 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles fue formulada por la actora hasta el 31 de octubre de 1967, previo requerimiento de la Oficina Federal de...

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