Ejecutoria nº I-TS-7781 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1969

Número de resoluciónI-TS-7781
Fecha de publicación01 Octubre 1969
Número de expediente4252/69
Fecha01 Octubre 1969
Número de registro38010
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIII. Nos. 394-396. Octubre - Diciembre. 1969.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal.- Sesión de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación del día siete de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.- Presidente: Magistrado licenciado L.P.C., con asistencia de los CC. Magistrados licenciados M.L.C. y J.I.G. en substitución del C.M.R.A.E. quien goza de licencia.- La Secretaria licenciada L. de la Borbolla Rondero.- Siendo las diez horas se abrió la audiencia en el presente juicio.- La Secretaría da cuenta con un escrito de la parte actora del día 6 del presente por medio del cual expone sus alegatos. La Sala acuerda: agréguese a sus autos el escrito mencionado y téngase por formulados los alegatos de la parte actora. Acto continuo se dio lectura a los escritos de demanda y contestación, se hizo relación a las pruebas aportadas por las partes, se declararon Vistos los autos y,

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito fechado el 26 de septiembre de 1969 ocurrió ante este Tribunal el C. A.G.N., por su propio derecho, demandando la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 311-21693, de 24 de abril del año en curso, emitida por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, Departamento del Impuesto al Ingreso Global de las Personas Físicas, en el cual la citada autoridad, con fundamento en los artículos 12 y 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta procedió a revisar su declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 1965 y la modificó, toda vez que del estudio realizado en el Hospital ABC, resultó que llevó a cabo 119 operaciones, 8 tratamientos y una ayudantía, y que tomando en cuenta el monto aproximado por intervenciones quirúrgicas sus honorarios fueron de $3,000.00 y que tratándose de tratamientos y ayudantía $2,000.00, lo que da un total de ingresos por honorarios de $375,000.00, resultando un impuesto omitido, después de hacer las deducciones legales de $70,003.38. Como argumentos de hecho y fundamentos de derecho expresó: que en su carácter de sujeto del derecho fiscal afecto a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su oportunidad presentó ante la Oficina Federal de Hacienda la declaración del Impuesto sobre la Renta del año de 1965, para cubrir el impuesto señalado por la Ley de referencia en el título 3o. capítulo 1° de la misma y pagando un impuesto de conformidad con la tarifa contenida en el artículo 75 de $3,785.46; que con fecha 2 de septiembre del año en curso un ejecutor de la Oficina Federal de Hacienda No. 18 se presentó en su domicilio para requerirle del pago del crédito número 249204 por un total de $70,003.38, con base en el oficio número 311-21693 que constituye la resolución impugnada; que el día 3 del mismo mes y año, presentó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un escrito pidiendo se declarara nulo el procedimiento de ejecución fiscal ya que el fundamento de éste, o sea la resolución que se combate no le había sido notificada legalmente; que el día 5 de septiembre del año en curso la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, Departamento del Impuesto al Ingreso Global de las Personas Físicas procedió a notificarle el oficio citado; que la resolución combatida no se encuentra debidamente fundada ya que los artículos 12 y 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no son los aplicables al presente caso, sino en el supuesto de que existiera omisión de ingresos...

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