Ejecutoria nº I-TP-759 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1969

Número de resoluciónI-TP-759
Fecha de publicación01 Enero 1969
Número de expediente14/69/4722/68
Fecha01 Enero 1969
Número de registro36690
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIII No. 385 a 387 Enero-Marzo 1969.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver los autos de la revisión 14/69 interpuesta por el C. Director de Pensiones Militares en el juicio de nulidad 4722/68; y,

R E S U L T A N D O :

  1. Que el C.C.V.J., demandó ante este Tribunal la nulidad de la resolución contenida en oficio 203/124870 de 28 de agosto de 1968 en la cual la Dirección demandada resolvió negando al actor el beneficio económico que solicitó, fundándose en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 3° fracción I, 4°, 6° y 46 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares y 10 fracción VI, II y 24 fracción I de la Ley Orgánica de la Dirección de Pensiones Militares, porque consideró que “según órdenes número 0005979 de 12 de junio de 1965 giradas por la Dirección General de Personal de la Secretaría de la Defensa Nacional, el solicitante causó baja del Batallón de la Policía Militar en el Ejército Mexicano con fecha 16 de junio de 1965 por haberla solicitado dejando de tener personalidad militar a partir de la citada fecha y consecuentemente no es sujeto de la ley primeramente invocada, que sólo se aplica a los miembros del Ejército que se encuentren en servicio activo o disfrutando de licencia ilimitada o absoluta”.

  2. Radicado el juicio en la Segunda Sala de este Tribunal con el número 4722/68, con fecha 11 de noviembre de 1968, dicha S. dictó sentencia en la que resolvió que no procedía sobreseer el juicio y en cuanto al fondo declaró la nulidad de la resolución impugnada.

    Las anteriores Resoluciones se transcriben a continuación: “...CONSIDERANDO ÚNICO.- La Sala estima infundada la causal de sobreseimiento que alegan las autoridades, pues el Pleno de este Tribunal en las quejas relativas a los juicios 3691/57, 4551/57, 2692/59 y 2136/65 ha establecido el criterio de que la baja de un militar tiene los mismos efectos que su retiro para los fines de los beneficios económicos establecidos por la Ley de Retiros y Pensiones Militares; que para los efectos dé los derechos pecuniarios a que se refiere dicha ley la baja solicitada por el militar y acreditada por el Ejército, no puede traer consigo la pérdida de los repetidos derechos adquiridos con anterioridad, porque para ello habría necesidad de que se diera alguna de las causales previstas en el artículo 48 de esa ley, entre las que no se encuentra la baja del militar, sin que pueda argumentarse en contra que cuando el aludido precepto habla de derechos pecuniarios y adquiridos conforme a esa ley, se está refiriendo a aquellos derechos pecuniarios que ya por resolución firme hubieran sido reconocidos a favor de algún militar; pues la resolución que los concede tendrá simplemente carácter declarativo, puesto que reconocerá que el militar se ha encontrado en alguna de las situaciones previstas en el texto legal, debiéndose precisar que como los derechos que se aducen en el caso nacieron con anterioridad a la baja y con anterioridad a ésta el interesado tenía carácter militar, el actor sí es sujeto de la Ley Pensionaria, porque los derechos que reclama se apoyan en situaciones jurídicas anteriores y no “errores a la baja del militar; no debiéndose olvidar que la extinción de un derecho implica una disposición legal que así lo establezca y en el caso ni en la Ley Orgánica del Ejército ni en la de Retiros y Pensiones Militares, se estatuye que la baja del Ejército produzca la extinción de los...

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