Ejecutoria nº I-TP-796 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1969

Número de resoluciónI-TP-796
Fecha de publicación01 Julio 1969
Fecha01 Julio 1969
Número de expediente116/69/5134/68
Número de registro37370
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIII. Nos. 391-393. Julio- Septiembre 1969.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO el recurso de revisión interpuesto por el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social contra la sentencia de 15 de marzo de 1969 pronunciada por la Cuarta Sala de este Tribunal en el juicio 5134/68 promovido por Cía. Azucarera de Los Mochis, S.A.; y

R E S U L T A N D O :

I.-Se demanda en este juicio la nulidad del acuerdo 221107 de 8 de Julio de 1968, dictado por el Consejo Técnico del mencionado Instituto en el expediente de inconformidad CT-SIN-37/64, por el que se confirma el cobro a la actora de $l5,946.20, por concepto de cuotas obrero-patronales correspondientes a los bimestres 1° de 1959 y 1° de 1963, aplicándole la clase IV de riesgos profesionales, y el grado establecido para ingenios azucareros.

II.-En la sentencia recurrida se declara la nulidad de dicho acuerdo, habiendo considerado la Cuarta Sala lo que en lo conducente se transcribe:

SEGUNDO.-El Diario Oficial de fecha 7 de diciembre de 1963 publicó la ley por la que se incorporó al régimen del Seguro Social obligatorio a los productores de caña de azúcar y sus trabajadores, estableciéndose que las personas sujetas a dicho régimen deberían ser inscritas al Instituto en el término de 90 días y que tanto las prestaciones como los servicios otorgados en la Ley del Seguro Social se iniciarían, en la fecha que para ello señalara el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social; de lo anterior se desprende que antes del año de 1964, únicamente eran sujetos del régimen del Seguro Social, el personal directivo, de administración y hospital conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Clasificación de Empresas y Grado de Riesgo para el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, vigente hasta antes de la institución en el régimen del Seguro Social de todos los trabajadores de la Industria Azucarera Alcoholera y Similares, por lo que resulta incuestionable que el Instituto al pretender el cobro de cuotas obrero-patronales por los bimestres en cuestión al elevarse la clasificación de riesgos clase 1, que correspondía a la actora por ser sus actividades predominantes en aquella época, es decir, administrativos y de oficinas, toda vez que, los trabajadores de las factorías no se encontraban afiliados al Seguro Social, y no la clase IV como pretende la autoridad, clasificación que se refiere a Ingenios Azucareros y que implica un mayor grado de riesgo, puesto que se le estaría dando efectos retroactivos a la ley mencionada en un principio, pues, el Instituto estaría aplicándola a una situación jurídica anterior a la creación de la norma, en perjuicio de la Cía. Azucarera de los Mochis, S.A., aplicación que se encuentra prohibida por nuestra Constitución. Por otra parte la autoridad demandada al pretender el cobro en cuestión, está violando el artículo 29 de la Ley del Seguro Social; en razón de que el patrón quedará obligado a enterar al Instituto las cuotas que conforme a dicho ordenamiento deben cubrir él y sus trabajadores, pero, ello será a partir de la fecha que se señale en el Decreto de Implantación del Seguro obligatorio; por lo que no podrá realizarse cobro alguno, en tanto no opere el Seguro Social en la circunscripción de que se trata; además, la inscripción de los trabajadores en el Instituto se rige por la Ley que creó la Institución, la que al establecer la obligación patronal, indica los modos de hacer efectiva dicha obligación, así como también las obligaciones del propio Instituto para el otorgamiento de prestaciones y servicios a su cargo, por lo que si durante...

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