Ejecutoria nº I-TS-7763 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1969

Número de resoluciónI-TS-7763
Fecha de publicación01 Julio 1969
Fecha01 Julio 1969
Número de expediente2362/69
Número de registro37700
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIII. Nos. 391-393. Julio-Septiembre.1969.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SESION de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación. Presidente, Magistrado L.P.C., con asistencia de los CC. Magistrados M.L.C. y R.A.E.. Secretario, licenciado E.S.Q.. Siendo la hora señalada y sin la comparecencia de las partes se declaró abierta la audiencia de ley en el presente juicio promovido por M.F.L.S. dio lectura a la demanda y a la contestación de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta. Se tuvo por rendida la prueba documental aportada por la parte actora y el expediente administrativo 340(05)/5231, remitidos por la autoridad mencionada. Se tuvieron por hechas las manifestaciones para los efectos legales conducentes, contenidas en el escrito de 9 de los corrientes, del señor licenciado A.F., autorizado por la parte actora en los términos del artículo 178 del Código Fiscal de la Federación, ocurso que se mandó agregar al expediente. Asimismo, agréguese el ocurso fechado el día de hoy, del mismo promovente, sin que haya lugar a aplicar en el caso el artículo 203, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, como lo pide el promovente, en vista de que el expediente aludido fue enviado en los términos que señala la prevención, o sea que debería obrar en esta Sala a más tardar en la audiencia del juicio, según se dispone en el proveído de 9 de julio del año en curso por el que se difirió la audiencia a insistencia del actor. Se declararon vistos los autos pasándose a dictar la siguiente resolución; y

R E S U L T A N D O :

1o.- El actor demanda la nulidad de la resolución emitida por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta contenida en oficio 311-21832 de 11 de abril de 1969, expediente 340(05)/52131, por la que se resuelve que no procede la devolución de la cantidad de $302,057.72, que fue cubierta por concepto del impuesto sobre producto del trabajo por la cantidad que se le entregó que ascendió a $2.328,000.00 por retiro al dejar de prestar sus servicios como D. General del Banco Internacional, S.A., de acuerdo con lo que disponen los artículos 50 fracción III, inciso e), 48 y 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 11 del Código Fiscal de la Federación.

2o.- Como apoyo a su demanda manifiesta el actor que ocurrió ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitando la devolución de la cantidad de $ 302,057.72 que el Banco Internacional, S.A., enteró por cuenta del demandante por concepto del impuesto sobre productos del trabajo, puntualizando como hechos que prestaba sus servicios en el Banco Internacional, S.A., desempeñando el puesto de Director General de dicha institución; que el día 22 de febrero de 1961 el Consejo de Administración de esa Institución emitió acuerdo por el cual aprobó las normas propuestas por el Comité sobre jubilaciones de los Directores y S. de ese Banco, habiendo señalado dentro del grupo A, a los directores que prestan servicios desde la fundación de la empresa, los que percibirán al retirarse del servicio activo una suma igual a dos veces lo que hayan percibido en el ejercicio inmediato anterior por concepto tanto de sueldos como de gratificaciones o participación en utilidades, quedando comprendido en dicho grupo por ser Director fundador. Que en los otros grupos B y C se determina en dicho acuerdo una percepción mensual para los Directores y S. no fundadores, en los términos que en cada grupo se señala. Que en el año de 1965 obtuvo su jubilación...

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