Ejecutoria nº I-TP-836 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1970

Número de resoluciónI-TP-836
Fecha de publicación01 Enero 1970
Número de expediente36/69/853/68
Fecha01 Enero 1970
Número de registro38280
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIV. Nos. 397-399. Enero-Marzo. 1970.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver los autos relativos al recurso de revisión interpuesto por el C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social en contra de la sentencia pronunciada por la H. Tercera Sala de este Tribunal en el juicio 853/68 promovido por I.N.P.; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de fecha 1° de marzo de 1968, I.N.P. demandó ante este Tribunal la nulidad del acuerdo 206816 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la inconformidad presentada por la propia actora contra dicha Institución con fecha 12 de enero de 1965, en la que se establece en su contra el cobro de cuotas obrero patronales por los cuatro primeros bimestres del año de 1964, las que no tiene obligación de pagar. Que es cierto que es productora y abastecedora de caña de azúcar al Ingenio El Higo, en el Estado de Veracruz. Que se encuentra sujeta a la Ley del 6 de diciembre de 1963 por la que se incorporó al régimen del Seguro Social obligatorio a los trabajadores de caña de azúcar Y a sus trabajadores. Que esa obligación se estableció a partir del día 1° de agosto de 1964, fecha en la que el Instituto Mexicano del Seguro Social implantó sus servicios en el Ingenio El Higo en el Estado de Veracruz, por lo que al no existir servicios del Seguro Social antes de esa fecha de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 29 de la Ley del Seguro Social y1° de su Reglamento, para el pago de cuotas del régimen del Seguro Social, que establece que no podrá hacerse cobro alguno de ellas en tanto no opere el Seguro Social en la circunscripción de que se trata, es indiscutible que no tiene ninguna obligación de pagar los bimestres que se le cobran. Que el hecho de que el Instituto demandado haya publicado un citatorio en el que establecía que los servicios médicos en la región comenzarían a impartirse en el año de 1964, no la obliga, porque lo único cierto es que esos servicios médicos se comenzaron a impartir con fecha1° de agosto de 1964, y el Instituto demandado al tratar de hacer el cobro antes señalado, deja de acatar las normas legales que son aplicables al caso y por lo mismo deja sin motivación y fundamentación el acuerdo impugnado.

SEGUNDO

El Instituto Mexicano del Seguro Social, con fecha 5 de abril de 1968 contestó la demanda manifestando que por Ley de 6 de diciembre de 1963, publicada en el Diario Oficial correspondiente al día 7 del mismo mes y año, se incorporó al régimen del Seguro Social Obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores y que consecuentemente quedaron incorporados a dicho régimen los trabajadores asalariados al servicio de la actora. Que es falso lo afirmado por la recurrente, de que se hayan iniciado los servicios del Seguro Social con fecha1° de agosto de 1964, ya que lo fueron con fecha 29 de diciembre de 1963, de conformidad con el Acuerdo número 122838, de 9 de diciembre de 1963, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Que se rechazó el recurso de inconformidad, porque en el lugar señalado se iniciaron las labores del Seguro Social desde el día 2 de enero de 1964. Que la actora rindió como única prueba la constancia expedida por la Cámara Nacional de las Industrias Azucareras y Alcoholeras en que se contiene la afirmación hecha por la actora en el sentido de que las labores del Seguro Social en esa región se iniciaron el1° de agosto de 1964, por lo que de acuerdo con el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos...

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