Ejecutoria nº I-TS-7798 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1970

Número de resoluciónI-TS-7798
Fecha de publicación01 Enero 1970
Número de expediente4117/67
Fecha01 Enero 1970
Número de registro38370
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIV. Nos. 397-399. Enero-Marzo. 1970.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para cumplimentar la sentencia de amparo dictada por el C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el juicio 823/68; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que el día 11 de octubre de 1967, ACER-MEX, S.A., demandó la nulidad de las resoluciones pronunciadas en segunda instancia por la Dirección General de Aduanas en los expedientes administrativos números 55, 56 y 57 de 1967, instruidos por la Aduana Interior de México en el Distrito Federal, las cuales están contenidas en los oficios 301-II-(5)-102, 301-II(5)-103 y 301-II-(5)-104, expediente 316.3/444927.

SEGUNDO

Tramitado el juicio ante esta Séptima Sala se dictó sentencia el día 6 de diciembre de 1967, reconociendo la validez de las resoluciones impugnadas en este juicio.

TERCERO

Inconforme con la sentencia anterior, la actora promovió juicio de amparo ante el C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien le concedió el amparo y protección de la Justicia Federal en sentencia dictada el día 19 de septiembre de 1968.

C O N S I D E R A N D O :

  1. Que el amparo le fue concedido a la actora porque en opinión del Juez de Distrito, esta Sala no estudió ni decidió todos y cada uno de los puntos que le fueron planteados por la actora en el punto segundo del capítulo de derecho de su demanda de nulidad y por ese concepto infringe lo dispuesto por el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación.

  2. A efecto de cumplimentar debidamente la sentencia de amparo, a continuación se procede a analizar y decidir todos y cada uno de los conceptos de nulidad expresados por la actora: Manifiesta la actora en su demanda que existe una discrepancia entre ella y la autoridad demandada en cuanto a la interpretación de la fracción VIII del artículo 200 del Código Aduanero, la cual establece como uno de los requisitos de las facturas que los interesados deben presentar en las operaciones de importación, cuando el valor de las mercancías excedan de la cantidad de 1,000.00, el texto de dicha fracción es el siguiente: “Domicilio del vendedor y su firma autógrafa, cuando menos en el ejemplar original o principal, pues en los restantes bastará el facsímil o sello del propio vendedor. Para los efectos de este Código, se entiende por factura original o principal, cualquier ejemplar que esté firmado en forma autógrafa por el vendedor y en su caso, visada consularmente”. En primer lugar, cabe reproducir lo expresado por esta S. en la sentencia de 6 de diciembre de 1967, en la que textualmente se dijo:

    “III.- Los suscritos Magistrados estiman que en el caso debe declararse la validez de las resoluciones impugnadas, ya que los conceptos de nulidad expuestos por la actora son insuficientes para desvirtuar su legalidad. En efecto, el artículo 200 del Código Aduanero, establece que en todas las importaciones y exportaciones de mercancías cuyo valor comercial sea de más de $1,000.00, es obligatorio que los interesados presenten la factura comercial respectiva, la que quedará agregada al documento de importación o exportación correspondiente, y en su fracción VIII, previene como requisito, que contendrá el domicilio del vendedor y su firma autógrafa, cuando menos en el ejemplar original o...

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