Ejecutoria nº I-TP-868 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1970

Número de resoluciónI-TP-868
Fecha de publicación01 Abril 1970
Número de expediente57/70/4124/69
Fecha01 Abril 1970
Número de registro38820
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIV. Nos. 400-402. Abril-Junio. 1970.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los autos de la revisión interpuesta por el C. Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala de este Tribunal con fecha 18 de noviembre de 1969; y,

R E S U L T A N D O:

  1. - Por escrito de fecha 13 de septiembre de 1969, compareció ante este Tribunal el Sr. A.G.O., en su carácter de administrador único y representante legal de “M.Q.”, S.A., demandando la nulidad de la resolución que con fecha 26 de mayo de 1969, dictó el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en el expediente de inconformidad No. CT-DF-1269/67, misma que pretende, sin fundamento alguno confirmar el cobro de las liquidaciones correspondientes a los bimestres 4o., 5o. y 6o. de 1965. Alega igualmente que a la resolución aludida se le quiere dar efectos retroactivos ya que la clasificación del grado de riesgo por los bimestres mencionados, se basó en el dictamen emitido el 9 de febrero de 1967 por la Comisión Técnica de Clasificación de Empresas, por lo que considera que se están violando en su perjuicio las garantías constitucionales más elementales, señaladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

2o.-La Cuarta Sala de este Tribunal, a quien tocó conocer del presente negocio, admitió la demanda, ordenó correr los traslados de ley, desahogó las pruebas ofrecidas por las partes y, en su oportunidad, dictó sentencia definitiva el 18 de noviembre de 1969, declarando la nulidad de la resolución impugnada con base en las consideraciones de su sentencia que no se transcriben a continuación, en virtud de que en el recurso de revisión se hace la transcripción de la parte relativa de dicha sentencia.

3o.-El C. Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, inconforme con la anterior resolución, con fundamento en los artículos 240 y 241 del Código Fiscal de la Federación, interpuso recurso de revisión ante el H. Pleno de este Tribunal, haciendo valer los siguientes agravios que a continuación se transcriben:

I.-Violación a los artículos 229 del Código Fiscal de la Federación por falta de aplicación, 5o., 6o. y 11 inciso “K” del Reglamento de Clasificación de Empresas y grados de riesgos, por indebida interpretación y finalmente al artículo 3o. del Reglamento citado por falta de aplicación.

La Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, al dictar la sentencia de fecha 24 de noviembre del año próximo pasado, que puso fin al juicio fiscal No. 4124/69, se basó en lo siguiente:

...Respecto al segundo concepto de nulidad esgrimido por la actora y que se hace consistir en la pretensión de la autoridad demandada de aplicar retroactivamente la clasificación de grado de riesgo por los bimestres 4o., 5o. y 6o. de 1965, con base en el dictamen emitido el 9 de febrero de 1967 por la Comisión Técnica de Clasificación de Empresas, el mismo resulta fundado, toda vez que, aun cuando alega el Instituto Mexicano del Seguro Social que no fue hecho valer en el recurso de inconformidad, esta S. procede a estudiarlo ya que la actora no podía hacerlo valer, puesto que al interponer el recurso con fecha 9 de febrero de 1966, no tenía conocimiento de la resolución emitida por la Comisión Técnica de Clasificación de Empresas de fecha 9 de febrero de 1967, con aprobación del Comité Consultivo de Riesgos Profesionales de fecha 11 de abril siguiente; comunicándose a la actora el acuerdo sobre aumento del grado de riesgo en oficio 007875 de fecha 2 de junio del mismo año, motivo por lo cual la actora no estaba en posibilidad de impugnar con anterioridad a estas fechas el cobro retroactivo de las liquidaciones correspondientes a...

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