Ejecutoria nº I-TS-7862 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1970

Número de resoluciónI-TS-7862
Fecha de publicación01 Julio 1970
Número de expediente4055/68
Fecha01 Julio 1970
Número de registro39470
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIV. Nos. 403-405. Julio-Septiembre. 1970.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las once horas del día dos de septiembre de mil novecientos, setenta, estando integrada la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación por los CC Magistrados licenciados R.G. delR. en su carácter de Presidente de la misma; M.A.S. como P. y J.I.G., se procedió a la celebración de la audiencia de ley en los autos del presente juicio promovido por FINANCIERA COMERMEX, S.A., antes FINANCIERA Y FIDUCIARIA DE CHIHUAHUA, S.A., en contra de la Procuraduría Fiscal de la Federación; Oficina Federal de Hacienda en Ciudad Cuauhtémoc, Chih., y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Abierta la audiencia el C.S. da cuenta con la demanda, oficios de contestación y demás constancias de autos. En virtud de no existir cuestión incidental que resolver, se procedió a recibir las pruebas ofrecidas. y rendidas por las partes y sin que ninguna de ellas hubiera presentado apuntes de alegatos, se declararon VISTOS los presentes autos para dictar la resolución que ahora se pronuncia; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que por escrito recibido en este Tribunal con fecha 22 de agosto de 1968, compareció el C.R.C.M. en su carácter de apoderado de Financiera Comermex, S.A., antes Financiera y Fiduciaria de Chihuahua, S.A., a demandar la nulidad de la resolución dictada por la Procuraduría Fiscal de la Federación contenida en el oficio número 529-III-31296, de fecha 16 de julio de 1968, relativa al expediente número 397.27/3741-5980, la cual fue notificada por conducto de la Oficina Federal de Hacienda en Ciudad Cuauhtémoc, Chih., mediante oficio número 5527 de fecha 3 de agosto de 1958.

Funda su demanda en los siguientes antecedentes y consideraciones de derecho: que mediante escrito de 10 de mayo de 1966, su representada interpuso Tercería Excluyente de Dominio relativa al procedimiento administrativo de ejecución que la Oficina Federal de Hacienda de Ciudad Cuauhtémoc, Chih., está siguiendo en contra de A.L.P.L. por adeudos de la negociación J.M.P. e Hijo, S.A., al Instituto Mexicano del Seguro Social. Que el objeto de la Tercería lo era un inmueble ubicado en la Calle Cuarta y Avenida Reforma de Ciudad Cuauhtémoc, Chih., inscrita bajo el número 78, a folios 193 del Volumen 90 de la sección primera del Registro Público de la Propiedad del D.B.J., C.. Que se fundó la promoción en lo establecido por los artículos 111, 114, 116, 118, 119 y 120 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 1967 y que se acompañó a dicha promoción copia certificada del Poder General que para pleitos y cobranzas le otorgó al suscrito Financiera y Fiduciaria de Chihuahua, S.A., así como copias certificadas de la demanda presentada por el licenciado S.C.S., a nombre de su representada en contra de A.L.P.L. ante el juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, sentencia dictada por el juzgado mencionado de fecha 31 de mayo de 1965, relativo al juicio hipotecario instaurado en contra de A.L.P.L., diligencia de notificación y emplazamiento que se le hizo al señor P.L. en el juicio referido, de fecha 14 de abril de 1965, el exhorto deducido del juicio y de la diligencia de fijación de Cédula Hipotecaria, del certificado de gravamen de la finca adjudicada a Financiera y Fiduciaria de Chihuahua, S.A., que era propiedad del señor P.L., de la diligencia de remate en que se adjudicó a Financiera y Fiduciaria la finca del caso, notificación del adeudo por la cantidad de $5,709.71, por concepto de cuotas obrero patronales que se le hizo a la negociación J.M.P. e Hijo, S.A., requerimiento y embargo llevado a cabo de conformidad con el artículo 90 del Código Fiscal de la Federación, en, virtud de que la negociación J.M.P. e Hijo, S.A., estaba en quiebra. Que con vista en la documentación presentada ante la ejecutora con fecha 20 de mayo de 1966, la misma resolvió que si causa efecto la Tercería Excluyente de Dominio interpuesta en favor de la Financiera y Fiduciaria de Chihuahua, S.A., de conformidad con el artículo 119 fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que el crédito hipotecario fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Ciudad Cuauhtémoc, Chih., con fecha 14 de...

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