Voto Particular nº I-TP-882 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1970

Número de resoluciónI-TP-882
Fecha de publicación01 Julio 1970
Número de expediente114/69/5237/68
Fecha01 Julio 1970
Número de registro133
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIV. Nos. 403-405. Julio-Septiembre. 1970.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En primer lugar debo hacer resaltar que la figura jurídica denominada contrato de prestación de servicios es un género y dentro de él forman las especies tanto el contrato de trabajo como los contratos de servicios profesionales, al igual que los contratos de comisión mercantil y otros. Por ello, si se está decidiendo sobre si, en el caso, existe un contrato de trabajo o un contrato de comisión mercantil, resulta totalmente intrascendente que la ley reconozca que en la especie existe un contrato de prestación de servicios. Por otra parte, aun cuando el último agravio expresado por la autoridad, adolece de defectos, resulta fundado por el imperio de las disposiciones legales vigentes que este Tribunal debe aplicar aun en el caso de que no sea solicitada su aplicación por las partes, en forma precisa.

En efecto, en el siglo pasado los tratadistas de derecho mercantil señalaron las características del auxiliar de comercio denominado comisionista y esto trascendió a las disposiciones legales vigentes. Asimismo, en este siglo se ha explorado extensamente sobre las características del contrato de trabajo y esto trascendió a nuestra ley. La ley mercantil establece que para que exista contrato de comisión mercantil, debe autorizarse al comisionista a vender, bien a nombre propio, bien a nombre del comitante. El comisionista tiene, por ello, autoridad para disponer de la mercancía sin salirse de las normas señaladas por el comitante, atentas las expresas disposiciones...

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